Dictamen N° 205658/2022
Nº E205658 Fecha: 20-IV-2022 I. Antecedentes Doña Ximena Albornoz Álvarez, en representación del Comité Ambiental Comunal de Paine, y don Marcelo Aburto Aburto, en representación del Movimiento por el Agua, solicitan un pronunciamiento respecto de la juridicidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas (DGA), en cuanto habría otorgado derechos de aprovechamiento de aguas en la comuna de Paine en favor de un grupo de sociedades industriales, no obstante que dicha comuna fue declarada zona de escasez hídrica mediante los decretos que indican. Adicionalmente, reclaman que tanto ese servicio, como la Municipalidad de Paine, no informaron a la comunidad acerca de la existencia y alcance de los referidos decretos de escasez. Solicitado su informe, la DGA señala, en lo medular, que durante la vigencia de los referidos decretos no otorgó derechos de aprovechamiento de aguas, sino que solo autorizó extracciones temporales y cambios de puntos de captación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que “la declaración de zona de escasez no inhabilita al Servicio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas”, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, exista disponibilidad del recurso, no se afecten derechos de terceros y no se haya limitado la explotación del recurso hídrico en virtud de otras medidas, tales como la reducción temporal del ejercicio de derechos y las declaraciones de zona de prohibición, área de restricción y/o agotamiento de la fuente. Finalmente, concluye que su actuación se ajustó a derecho y que no se omitió información a la comunidad, toda vez que los canales de información fueron empleados correctamente. II. Fundamentos jurídicos El citado artículo 314 del Código de Aguas prevé, en su inciso primero, que “El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables”. Añade ese precepto, en su inciso cuarto, que “Una vez declarada la zona de escasez y por el mismo período señalado en el inciso primero de este artículo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1” y que “También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de este Código”. Por su parte, el inciso quinto del mismo artículo establece que “Para los efectos señalados en los incisos anteriores, y lo dispuesto en el artículo siguiente, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo de este Código”. Como puede advertirse de las citadas disposiciones, en épocas de extraordinaria sequía, y una vez efectuada la declaración de zona de escasez por el Presidente de la República, la DGA se encuentra facultada legalmente para autorizar extracciones de aguas sin constituir derechos de aprovechamiento ni cumplir con el procedimiento establecido para ese fin en el código del ramo, a fin de enfrentar y reducir los efectos derivados de dicho fenómeno (aplica dictamen N° 55.520, de 2014, de este origen). III. Análisis y conclusión De los antecedentes analizados consta, en primer término, que la comuna de Paine ha sido declarada zona de escasez por medio de los decretos N°s. 114, de 2019; 52 y 118, de 2020; y 63 y 205, de 2021, todos del Ministerio de Obras Públicas, los que fueron tomados razón por esta Sede de Control por considerar que se ajustaban a derecho. Asimismo, es posible apreciar que en atención a dichas declaraciones la DGA autorizó extracciones temporales de aguas y dio lugar a solicitudes de cambios de puntos de captación, sin constituir derechos de aprovechamiento de aguas. En tales condiciones, y considerando que lo obrado por ese servicio se enmarca en lo previsto en el citado artículo 314 del Código de Aguas, esta Contraloría General no tiene reparos de juridicidad que efectuar sobre tal aspecto. Por otra parte, en lo que atañe a la falta de información alegada por los recurrentes, es del caso anotar que los decretos antes individualizados fueron publicados en el Diario Oficial y en el sitio web de la DGA, sin perjuicio que, según lo informado por esa repartición, por medio de su oficio OIRS N° AM001W0037289, de 27 de octubre de 2020, se habría dado respuesta a la consulta formulada por el Comité Ambiental Comunal de Paine en relación con la vigencia de los referidos decretos de escasez y los beneficiarios de solicitudes de extracción temporal autorizadas. En consecuencia, y haciendo presente, además, que los municipios no tienen injerencia en la publicidad de los mencionados decretos, esta Contraloría General tampoco advierte reproches que formular en relación con este punto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República