Dictamen N° 20566/2025
N° E20566 Fecha: 06-02-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica Tambo Quemado, Tramo Dm. 36.000 al Dm. 60.000, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, atendido que no se acompañan los siguientes documentos que sirven de sustento al acto administrativo: 1. Copia de los endosos de la boleta de garantía de fiel cumplimiento original, y de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. 2. El documento denominado “VOL_2 PARTE 2”, correspondiente a la carpeta de evaluación técnica del contrato. 3. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a enero y noviembre de 2016. 4. En relación con los estados de pago: a) Los estados de pago N°s. 10 y 11 debidamente fechados. b) Los antecedentes que den cuenta de las razones por las que la caratula del estado de pago N° 2 difiere del monto consignado en su anexo N° 1. c) En el mismo sentido, aquellos que justifiquen las discrepancias entre el monto de obras indicadas en la caratula del estado de pago N° 9 y el denominado “Obras ejecutadas en el mes de julio de 2016”. d) Finalmente, tampoco se advierten aquellos antecedentes que den cuenta y fundamenten jurídicamente, el índice aplicado para el cálculo del reajuste pagado en el estado de pago N° 23, de abril de 2019. 5. El oficio N° 318, de 2017, suscrito por el Director de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, a partir del cual se realizó una retención en el estado de pago N° 16. 6. Los comprobantes o registros en que consten las gestiones realizadas para indagar acerca de la situación de los antecedentes extraviados, según lo consignado en la minuta de 30 de enero 2025, suscrita por la Jefa (S) del Departamento de Construcción. En lo meramente formal, cumple con precisar que la razón social de la empresa contratista corresponde a “Constructora Con-Pax SpA” y no como se indica en el acto administrativo en examen, y en el acta de liquidación. Finalmente, en relación con la omisión del envío de ciertos antecedentes del contrato que se liquida, cumple con precisar que se deberán adoptar las medidas pertinentes que contribuyan, en lo sucesivo, a una mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes de los contratos a los efectos de evitar dilaciones en la búsqueda de tales antecedentes que retrasen los procesos de liquidación (aplica aplica criterio contenido en el dictamen N° E514546, de 2024, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden ade la Contralorá General de la República Elizabeth Yazmin Barraza Gougain Jefa (S) Comité de Obras Públicas