Dictamen CGR

Dictamen N° 205663/2022

2022-04-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La ley N° 21.040 dispone expresamente la causal de incompatibilidad que impide a un concejal integrar el comité directivo local del Servicio Local de Educación Pública

Nº E205663 Fecha: 20-IV-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del señor Gabriel Fernández Canque, quien solicita un pronunciamiento que determine si le afecta alguna incompatibilidad para representar al Gobierno Regional de Arica y Parinacota -GORE- en el Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro -SLEP-, y su desempeño como concejal de la Municipalidad de Arica. Señala el recurrente, en síntesis, que participa como representante del GORE en el aludido comité desde el 29 de abril de 2019, y que fue proclamado como concejal el 28 de junio de esa anualidad. Agrega que no mantiene vínculo laboral con el SLEP ni tampoco con la entidad edilicia. Requeridos al efecto, el GORE Regional de Arica y Parinacota, la Dirección Ejecutiva del SLEP de Chinchorro, la Dirección de Educación Pública -DEP-, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informaron sobre la materia, mientras que la Municipalidad de Arica no lo hizo en el plazo conferido para ello. II. Fundamento jurídico Cabe señalar que la ley N° 21.040, en el artículo 29, dispone que en cada SLEP existirá un Comité Directivo Local, el que, conforme al artículo 31, letra c), se encuentra integrado, entre otros miembros, por “dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.”. Agrega su artículo 33, que las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Luego, su artículo 34, letra b), en armonía con el artículo 18, letra b), del decreto N° 101, de 2018, del Ministerio de Educación -Reglamento sobre Comités Directivos Locales-, dispone, en lo que interesa, que el cargo de miembro de esos comités es incompatible con el desempeño como concejal. Enseguida, según lo previsto en la letra e) de los artículos 36 de la ley N° 21.040, y 15 del aludido decreto, al incurrir en esa causal de incompatibilidad, se produce el cese del integrante afectado, correspondiendo a la DEP la determinación de las circunstancias que hagan procedente esa medida de separación. Enseguida, el decreto N° 101, de 2018, del Ministerio de Educación, establece en sus artículos 16 y 17 el procedimiento para resolver si concurre la incompatibilidad de que se trata, destacándose que luego de que el afectado conteste los cargos, o vencido el plazo del período de prueba, el fiscal de la investigación emitirá una resolución que deberá indicar si se cumple o no con la causal de cesación en el cargo, elevándose los antecedentes al Director Ejecutivo del SLEP, quien pondrá término a la designación. III. Análisis y conclusión De los antecedentes adjuntos se ha podido constatar que mediante la resolución exenta N° 978, de 2019, la DEP dejó constancia de quienes -conforme al artículo 31 de la ley N° 21.040-, integraban el Consejo Directivo Local del SLEP de Chinchorro, entre los que aparece don Gabriel Fernández Canque, designado el 22 de marzo de ese año como representante del GORE. Luego, el recurrente fue proclamado como concejal de la comuna de Arica, a través del fallo de fecha 8 de junio de 2021, del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota. Así, de la documentación analizada y conforme a la letra b) de los artículos 34 de la ley N° 21.040, y 18 del anotado decreto N° 101, de 2018, al recurrente le afecta una incompatibilidad para integrar el Comité Directivo Local, la que en armonía con el dictamen N° 71.474, de 2016, se produjo al momento en que fue investido regularmente en el cargo de concejal, esto es, una vez que en la sesión de instalación a que se refiere el artículo 83 de la ley N° 18.695, se leyó el fallo del mencionado tribunal dando cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, prestándose el juramento o promesa a que se refiere el inciso segundo de dicho precepto. Atendido lo expuesto, mediante la resolución exenta N° 1.122, de 2021, la DEP ordenó instruir el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 del aludido decreto N° 101, de 2018, para determinar el cese del recurrente en el cargo de miembro del Consejo Directivo Local, debiendo destacar que resulta irrelevante la calidad del vínculo laboral que invoca el peticionario en su presentación, toda vez que, constatada la causal de incompatibilidad, la consecuencia del cese se encuentra establecida de manera explícita por el legislador. Pues bien, conforme con los antecedentes adjuntos, se ha podido constatar que una vez acreditada la causal de cese de que se trata, la DEP remitió los antecedentes al SLEP de Chinchorro para que pusiera término a la designación del peticionario como miembro del Comité Directivo Local, organismo este último que así lo dispuso, mediante la resolución exenta N° 8.337 -la que no obstante aparecer fechada el 25 de noviembre de 2025, se entiende que corresponde al año 2021-, acto administrativo que se encuentra ajustado a derecho. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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