Dictamen N° 20576/2009
N° 20.576 Fecha: 21-IV-2009 La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si procede que abogados contratados por la Organización Internacional para las Migraciones, en el marco del Programa de Defensa Jurídica que indica, asuman la representación judicial de indígenas en causas seguidas en contra de organismos públicos. Manifiesta el ocurrente que los profesionales que asumen el patrocinio de dichas causas no tienen la calidad de funcionarios de esa Corporación, sino que son abogados contratados por la referida organización internacional, con cargo a los recursos que anualmente le transfiere la Corporación, situación que, en su opinión, podría configurar una incompatibilidad de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575 y la letra c) del artículo 84 de la ley N° 18.834. Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 56, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia-, dispone, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública, la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen a favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 de la misma ley o que medie disposición especial de la ley que regule dicha representación. Puntualizado lo anterior, y en relación con la materia, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la citada Corporación, ésta es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Planificación y Cooperación, al que corresponde promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, así como las demás funciones que dichas normas detallan, para lo cual cuenta con las atribuciones que establece al efecto el referido cuerpo legal. Al respecto, y conforme a lo previsto en la letra d) del citado artículo 39, dicho organismo público está facultado para "asumir, cuando así se le solicite, la defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas", pudiendo designar, por resolución de su Director, a los abogados que, en calidad de Defensores de Indígenas, podrán asumir gratuitamente la defensa a que se refiere el artículo 57 de la misma ley. Por su parte, tal como se desprende del decreto N° 888, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de lo precisado por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 38.921, de 2008, la Organización Internacional para las Migraciones es una persona jurídica de derecho público internacional, de la que el Gobierno de Chile es miembro fundador y a la cual le han sido reconocidos una serie de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones. Enseguida, cabe consignar que de acuerdo con los antecedentes acompañados a la presentación, consta que la indicada Corporación, en el marco del Acuerdo de Colaboración suscrito con el citado organismo internacional y aprobado mediante su resolución N° 34, de 2000, celebró con éste acuerdos operativos para la transferencia anual de recursos y la ejecución, entre otros, del "Programa de subsidio a la atención y defensa jurídica para indígenas", los cuales fueron aprobados mediante las respectivas resoluciones, entre los años 2004 y 2007. Ahora bien, es del caso señalar que al menos desde el año 2005, los recursos para el aludido Programa se consultaron en el presupuesto correspondiente a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, específicamente en las Transferencias Corrientes al Sector Privado, subtítulo 24, ítem 01, asignación 582, reiterándose dicha transferencia en las leyes de presupuestos para los años 2006, 2007 y 2008, debiendo agregarse que la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, no consultó los recursos para las aludidas transferencias en el presupuesto de la Corporación para este año. Atendido lo anterior, y en lo que se refiere a la consulta acerca de la aplicación del citado artículo 56, inciso segundo, de la ley N° 18.575, respecto de las personas contratadas por la Organización Internacional para las Migraciones en el marco del aludido programa, cabe señalar que puesto que no se trata de funcionarios públicos y tampoco se advierte disposición legal alguna que les haga aplicables la referida norma o alguna otra relativa a la materia, no corresponde a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, conviene advertir que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la citada ley N° 18.575, debió incluir en los acuerdos celebrados con ese organismo internacional, alguna cláusula en orden a evitar que con cargo a los aludidos fondos públicos contratara abogados que asumieran la representación judicial de indígenas en causas seguidas en contra de otros organismos de la Administración del Estado, como efectivamente sucedió, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.