Dictamen CGR

Dictamen N° 20576/2017

2017-06-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Diploma de Ingeniero en Control de Gestión, conferido por el Instituto Profesional Providencia, permitiría acceder a la asignación profesional
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Dictamen N° 9788/2018
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N° 20.576 Fecha: 06-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Eduardo Martínez Cuevas, funcionario del Ministerio de Obras Públicas, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si el título de Ingeniero en Control de Gestión, conferido por el Instituto Profesional Providencia, permite acceder a la asignación profesional. Requerido su informe, la Jefa de la División de Educación Superior manifestó, en síntesis, que la carrera antes individualizada no se encuentra registrada en la base de datos de esa división. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis, a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es dable precisar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 4.566, de 2016, de este origen, que la referida exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en los casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de aquellas con una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurriría en la especie. En efecto, de los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, aparece que la carrera de Ingeniería en Control de Gestión, que impartiría el Instituto Profesional Providencia, tendría una extensión de ocho semestres. Por consiguiente, cabe concluir que el diploma en análisis, una vez obtenido por el recurrente, y en el evento de comprobarse que posee la indicada duración, sería útil para acceder a la asignación profesional. Finalmente, en lo que atañe a si el mencionado título le permitiría al señor Martínez Cuevas -quien actualmente se encontraría cursando dicha carrera-, optar a otros cargos, cumple con expresar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se le formulen deben referirse a asuntos en los cuales se tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, condiciones que no concurren en el presente caso, por cuanto este se trata de una interrogante de carácter hipotético. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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