Dictamen CGR

Dictamen N° 20588/2011

2011-04-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 111, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece distribución con cargo al ítem aplicación de la ley 20374

N° 20.588 Fecha: 5-IV-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 111, de 2011, que establece distribución con cargo al ítem aplicación de la ley N° 20.374 -que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 4° de la aludida ley N° 20.374, establece que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento -UF-, para el personal no académico ni profesional y de 935 de tales unidades respecto de los servidores profesionales, directivos y académicos. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por la División de Auditoría Administrativa de este Ente Fiscalizador sobre los montos asignados en virtud del decreto examinado, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Educación, cabe observar las siguientes situaciones: a) Consultado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), los funcionarios Ernesto Jaramillo Urra y Benjamín Stockins Fernández, ambos de la Universidad de La Frontera; Arturo Vargas Herrera, de la Universidad de Chile; Gustavo Herrera Urzúa, de la Universidad Arturo Prat y Gabriela Alvarado Ojeda, de la Universidad de Los Lagos, no aparecen registrados como profesionales que posean un diploma que los acredite como tales y, sin embargo, han sido considerados en esa calidad para efectos de la determinación del pago del citado beneficio. b) Por otra parte, según lo informado por este Ente Contralor en su dictamen N° 4.143, de 2011, podrán gozar de la bonificación en estudio los profesionales que posean los diplomas de Orientadora del Hogar y Profesor de Estado, que en el caso del decreto que se analiza poseerían Yoyce González Díaz, de la Universidad de La Serena y Teresa Grandon Sanhueza, de la Universidad del Bío Bío, respectivamente, ya que reunirían los requisitos propios de un título profesional. Sin embargo, el beneficio compensatorio que les fue asignado corresponde a la cuantía establecida para los no profesionales ni académicos. c) A su vez, es útil recordar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del aludido texto legal, el monto del beneficio adicional de que trata, queda determinado por el valor de la unidad de fomento vigente a la data de pago, lo que se hace presente atendidas las diferencias que se originarán entre las sumas consignadas en el citado decreto N° 111, de 2011, en el que se aplicó el valor de la UF vigente al día 9 de febrero del presente año y las fechas en que las sumas serán transferidas a las respectivas casas de estudios superiores. En consecuencia, debido a que el Ministerio de Educación no ha acompañado los documentos que permitan aclarar si a algunos de los funcionarios mencionados en el decreto en estudio, les asiste el derecho a percibir la bonificación compensatoria en la suma establecida en el referido artículo 4°, no se tienen los elementos de juicio que permitan aprobar los montos consignados en el instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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