Dictamen CGR

Dictamen N° 20599/2016

2016-03-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 4.160, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 20.599 Fecha: 16-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que nuevamente dispone sobreseer el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 20, de 2012, de este origen, sobre auditoría transversal al fortalecimiento de la red asistencial en los servicios de salud de la Región Metropolitana, en relación con la imputación presupuestaria de los egresos que señala y de las modificaciones de obras en la construcción del Centro de Salud Familiar -CESFAM- Américo Vespucio de Peñalolén, atendido que la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 39.118, de 2015, de esta procedencia, se representó la resolución N° 2.410, de 2014, del referido servicio de salud, que sobreseía anteriormente este mismo proceso, en consideración a que las diligencias realizadas en la investigación no eran suficientes para desvirtuar la responsabilidad funcionaria originada por la imputación presupuestaria errónea de los gastos de servicio de vigilancia y las prestaciones a honorarios de un profesional revisor de la obra, y en la autorización de las modificaciones de obras en la edificación del aludido CESFAM, contenidas en las notas de cambio N os 4 y 48, ambas de 2010, que no se ajustaron a las bases respectivas. Ahora bien, es dable indicar que en esta oportunidad no se adjuntan a la carpeta investigativa nuevos antecedentes que permitan modificar lo observado en relación a la imputación presupuestaria de los citados egresos, como tampoco acerca de la nota de cambio N° 48, de 2010, que aprobó un aumento de metros cuadrados de cielo minicell, en circunstancias que no era necesario debido a que su provisión e instalación estaban contemplados en el proyecto original de la obra, particularmente en el numeral 14.4 de las especificaciones técnicas y en plano PL-ARQ-04, de la planta del primer piso. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en estudio y determine la eventual responsabilidad funcionaria derivada de los hechos descritos precedentemente, para cuyo efecto deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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