Dictamen CGR

Dictamen N° 2060/2010

2010-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros de Chile

N° 2.060 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Alfredo Caroca Rodríguez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 44.225, de 2008, de este origen, por medio del cual se concluyó que su proceso calificatorio correspondiente al año 2006, en que fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, se ajustó a derecho, toda vez que, en su opinión, dicho oficio no habría resuelto sus alegaciones. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley Nº 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista Nº 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el ocurrente fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 16 de enero de 2007, reclamando de tal medida ante este Organismo de Control, en una primera instancia, con fecha 4 de octubre de ese año, petición que fue desestimada, para luego, el día 22 de septiembre de 2009, impugnar nuevamente su evaluación. De este modo, atendido que el proceso calificatorio del interesado, se encuentra afinado desde el año 2007, no puede entrar a reevaluarse su caso, por cuanto el plazo para ello, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. Nº 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley Nº 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con su planteamiento relativo a que la orden de conformación de las Juntas Calificadoras de Mérito y Apelaciones no habría emanado de la Jefatura de Zona, se debe manifestar que la constitución de tales organismos en forma extraordinaria, se dispuso mediante la resolución Nº 1, de 2007, de la Jefatura de Zona Metropolitana. Enseguida, en cuanto a la eventual denegación del recurso de reconsideración en contra de su precalificación, es menester señalar que del acta de notificación de tal actuación, aparece que el recurrente renunció expresamente a interponer ese medio de impugnación. Por último, tratándose de la falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Apelaciones que, en su opinión, se habría verificado, cumple con recordar que este aspecto de su reclamo fue resuelto en el aludido dictamen N° 44.225, de 2008, no acompañando el interesado antecedentes diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan modificar el criterio expuesto en dicho oficio. Confírmase el dictamen Nº 44.225, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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