Dictamen CGR

Dictamen N° 20606/2026

2026-01-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio Nacional de Migraciones debe adoptar las medidas para que sus pronunciamientos se ajusten a los principios de igualdad de trato entre los solicitantes y de motivación de sus actos, en especial, si se trata de otorgar el beneficio en cuestión

N° OF20606 Fecha: 30-01-2026 I. Antecedentes El señor José Luis Corral Fernández, en representación de The Fanlab SpA, reclama que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) rechazó de manera infundada su solicitud de gratuidad respecto de los permisos de trabajo necesarios para el evento musical que señala, no obstante haber acompañado los antecedentes pertinentes y que, en casos análogos, se habría concedido dicho beneficio. Requerido su informe, el SERMIG no lo remitió, por lo que se atenderá la presentación de la especie con prescindencia de tal antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, dispone, en su inciso primero, que la autorización para realizar actividades remuneradas estará afecta al pago de derechos, el que podrá materializarse ya sea antes o después del ingreso a Chile. Agrega que, sin embargo, tal autorización podrá concederse en forma gratuita, en la forma establecida en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de Hacienda, a extranjeros que: 1) sean patrocinados por corporaciones o fundaciones que no persigan fines de lucro y cuyas actividades sean realizadas con fines de beneficencia; 2) participen en exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de industria o de artes y ciencia, efectuadas con objeto de estimular la producción, el intercambio comercial o la cultura; 3) ingresen a Chile con motivo de competencias deportivas internacionales; 4) sean periodistas o profesionales de medios de comunicación social que viajen a Chile con motivo de sus actividades, previamente acreditados por la autoridad consular correspondiente; 5) participen en fiestas costumbristas, folclóricas o populares, de clara identificación local o regional; y 6) sean patrocinados fundadamente por autoridades locales, provinciales o regionales y cuyas actividades no persigan fines de lucro. Añade el citado precepto, en su inciso segundo, que, para el pago de derechos de actividades remuneradas de extranjeros que ingresen por motivos artísticos, se considerarán especialmente los criterios de reciprocidad y proporcionalidad en el cobro. A su turno, el artículo 29 del decreto Nº 23 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, establece, en lo pertinente, que la autorización para realizar actividades remuneradas se solicitará a través de la plataforma electrónica del servicio y estará afecta al pago de derechos. No obstante, dicha autorización podrá concederse de forma gratuita, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley N° 21.325. Por otra parte, es del caso apuntar que la ley N° 19.880 prevé, en su artículo 3°, que los órganos de la Administración del Estado se expresan mediante actos administrativos, esto es, a través de decisiones formales en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Agrega ese texto legal, en sus artículos 11, 16 y 41, que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en los actos que afectaren los derechos de los particulares, realizándose el procedimiento administrativo con transparencia, de modo que se permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Por último, y en armonía con lo anterior, es pertinente consignar que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares, tanto los de contenido negativo o gravamen como los de contenido favorable deben ser fundados, correspondiendo, por tanto, que la autoridad que los dicta exprese los motivos, esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión (aplica dictámenes Nºs 23.518, de 2016 y E272987, de 2022). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, fluye que los extranjeros autorizados por el SERMIG para realizar actividades remuneradas en Chile deben, por regla general, pagar los derechos correspondientes y solo en casos excepcionales quedarán exentos de tal obligación, siempre que acrediten el cumplimento de los requisitos que la ley establece. Siendo ello así, al SERMIG le asiste el deber primordial de requerir el pago de los derechos de que se trata, de modo que el otorgar la liberalidad en cuestión supone el ejercicio de una facultad particular que debe ejercerse de manera acotada y siempre de manera fundada, en tanto que, como se indicara, ello supone una situación excepcional y debe ejercerse de manera similar frente a casos análogos. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el SERMIG, a través de su oficio N° 63977203, de 30 de agosto de 2024, comunicó al interesado que rechazó su “solicitud por no cumplir con lo señalado en el artículo 51 de la ley Nº 21.325, especialmente su inciso final en cuanto a los criterios de proporcionalidad y reciprocidad en el cobro”. Como puede advertirse, la negativa de la autoridad precisa las circunstancias que permitieron a dicha repartición pública alcanzar tal conclusión, la que, por lo demás, tiene presente el carácter general de la obligación de pagar los derechos que correspondan. En consecuencia, no se advierte reproche que formular al SERMIG en esta oportunidad, debiendo esa entidad, en todo caso, adoptar las medidas para que los pronunciamientos que emita sobre la materia se ajusten a los principios antes anotados, particularmente el de igualdad de trato entre los solicitantes y de fundamentación de sus actos, en especial, si decide conferir el beneficio excepcional en cuestión. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23518/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 272987/2022
Aplica dictámenes