Dictamen N° 20614/2018
N° 20.614 Fecha: 16-VIII-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro mediante el cual se aprueba el convenio de transferencia suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Santiago de Chile, en el marco de la ejecución de los recursos para el programa de acceso a la educación superior -PACE-, año 2018, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que la modalidad de transferencia en cuotas que han pactado las partes en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades en estudio, prevalece por sobre la que dispone el numeral 3.5.ii. del artículo primero de la resolución exenta N° 4.498, de 2017, de esa secretaría de Estado, que aprueba los términos de referencia, orientaciones técnicas y manual de gastos del programa de acceso a la educación superior PACE -el manual-, y que se ha sido tenida a la vista. Del mismo modo, el referido ministerio deberá abstenerse de aplicar el mencionado manual en todo aquello que sea contrario a las disposiciones contenidas en la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, y a la jurisprudencia de este Órgano de Control sobre la materia, especialmente respecto a los gastos que denomina como “elegibles” o “no financiados”. Finalmente, cumple con hacer presente que lo señalado en el numeral 7 de la cláusula quinta -sobre compromisos que asume la entidad receptora- y en el párrafo segundo de la cláusula duodécima de los convenios en trámite, en cuanto al destinario del reembolso a que se refieren, es sin perjuicio de las normas legales que rijan al momento de producirse los excedentes a que aluden dichas estipulaciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División Jurídica