Dictamen CGR

Dictamen N° 2064/2010

2010-01-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre la posibilidad de que la Empresa Portuaria Valparaíso efectúe pagos que se indican, en relación con la Caleta de Pescadores "Sudamericana"

N° 2.064 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Harald Jaeger Karl, en representación de la Empresa Portuaria Valparaíso, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente efectuar pagos a los ocupantes de la Caleta de Pescadores Artesanales “Sudamericana”, como compensación a la desocupación de los terrenos que utilizan en el recinto portuario que administra, por cuanto, según señala, el plan maestro respectivo contempla inversiones en infraestructura que son inconciliables con esa actividad pesquera, la que, además, importa incumplir con las normas internacionales de seguridad vigentes sobre operaciones portuarias. Al respecto, cabe señalar que la Empresa Portuaria Valparaíso fue creada por el artículo 1° de la ley N° 19.542, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, de duración indefinida, relacionándose con el supremo gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Conforme con esa normativa, las empresas del Estado que se crean, dentro de la cual se encuentra la Empresa Portuaria Valparaíso, serán las continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece la ley. El artículo 4° del mismo texto legal, dispone que dichas empresas tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensable para el debido cumplimiento de éste. Por su parte, el artículo 31 de la citada ley, en su inciso tercero, N°s. 6 y 7, en lo que interesa, prohíbe al directorio transigir reclamaciones y litigios en asuntos en que la cantidad involucrada sea superior a mil unidades tributarias mensuales, sin la autorización previa del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones. Asimismo, le impide obligarse a pagar y hacerlo, también sin la autorización previa de dicho Ministro, indemnizaciones extrajudiciales superiores a dicho monto, aun cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la empresa. De lo anterior se desprende que el directorio de la Empresa Portuaria Valparaíso, posee atribuciones para transigir y pagar indemnizaciones extrajudiciales, en la medida que se dispongan por montos que no superen las mil unidades tributarias mensuales, siendo necesario que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones autorice previamente aquellos actos que superen dicha cantidad. Al respecto, cabe precisar que conforme lo previene el artículo 2446 del Código Civil, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual; y no es transacción, añade ese precepto legal, el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. En consecuencia, la transacción supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y requiere que se efectúen mutuas concesiones y sacrificios entre las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.567 de 2008). En el caso en análisis, según informa la empresa recurrente, la caleta Sudamericana fue reubicada en el año 1975 en el Muelle Sudamericana, que actualmente forma parte del recinto portuario de Valparaíso, y reconocida en la nómina oficial de caletas de pescadores artesanales de carácter permanente contenida en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. No obstante, añade que los pescadores artesanales no son titulares de concesiones marítimas y sólo poseen permisos de pesca, y que esa actividad produce grandes dificultades operacionales, dado que el sector es de restringido acceso -por la aplicación de la normativa de seguridad vigente-, y resulta incompatible con la transferencia de carga y de pasajeros en el sector. Como puede advertirse, la desocupación de esos terrenos requerida por la Empresa Portuaria Valparaíso, puede ocasionar perjuicios a los pescadores que han desarrollado sus actividades durante larga data en la mencionada caleta, la que se encuentra reconocida en la nómina oficial antes indicada, por lo que, con el fin de evitar litigios y atendidas las facultades del directorio antes descritas, esa Empresa puede celebrar transacciones y obligarse a pagar las indemnizaciones que sean procedentes a los pescadores afectados, previa autorización del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, cuando corresponda. Cabe agregar que no obsta a la conclusión que antecede, la circunstancia de que el artículo 13 inciso segundo de la misma ley N° 19.542, establezca que el “plan maestro” de la empresa deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para, en lo que interesa, la realización de actividades pesqueras, tanto porque el mismo precepto condiciona la obligación “en el evento en que éstas se estén desarrollando”, lo que supone que pueden dejar de desarrollarse, como porque dicha imposición debe interpretarse a la luz del objeto principal de la empresa, cual es la actividad portuaria, la que según expresa la recurrente, resulta incompatible con aquélla. Por último, es menester hacer presente que lo concluido en los párrafos que preceden, es sin perjuicio del deber de esa empresa pública de adoptar todas las medidas que resulten necesarias, a fin de resguardar debidamente los intereses y recursos públicos comprometidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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