Dictamen CGR

Dictamen N° 20652/2016

2016-03-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 20.652 Fecha: 16-III-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal A-7435, conducido por su funcionario, señor Jorge Zagal Biguera, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 11 de enero de 2015, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Diagonal Paraguay, en la comuna de Santiago, y al ingresar a un servicentro ubicado en esa vía, fue colisionado por un automóvil particular que efectuó una maniobra de retroceso en el interior de ese lugar, practicándose la pertinente denuncia ante el 5° Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según la resolución exenta N° 13, de 2016, del Director General de esa entidad policial, ascendieron a la suma de $928.200, siendo dicha especie reparada, como se advierte del certificado N° 16, de 2015, de la Sección Mantenimiento de Vehículos Motorizados. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Zagal Biguera, por los daños causados en el automóvil fiscal A-7435. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don Richard Oliva Gallardo y de doña Macarena Olivares Rivera, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cabe destacar que en el proceso administrativo incoado al efecto, no se encuentra acreditado que a la época en que se produjeron los deterioros del indicado vehículo, éste hubiese estado bajo el cuidado de esos servidores, razón por la cual no es procedente que respecto de aquéllos, se ejerza la facultad prevista en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General