Dictamen N° 20658/2009
N° 20.658 Fecha: 21-IV-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la Resolución Nº 229, de 2008, de la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante el cual se sobresee la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 4.344, de 2008, de esa Dirección, a raíz de las observaciones formuladas por éste órgano de Control a través del oficio N° 27.801, de 16 de junio de 2008, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, y, en primer término, porque las declaraciones de fojas 4 a 11, que corresponden a funcionarios que actualmente cumplen labores en el Servicio, no se encuentran firmadas, lo que vulnera el precepto del artículo 126, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece, en lo que interesa, que, "el procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo declarado se levantará un acta que firmarán los que hayan declarado". Luego, por cuanto del examen de los antecedentes adjuntos, se advierte que la indagación practicada estaría incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se funda el sobreseimiento. Ello, atendido que el informe del Fiscal, de fojas 119, que sobresee a los supuestos responsables, por los argumentos que allí se indican, carece de fundamentos debidamente justificados, toda vez que no se acompaña ni el certificado de defunción de don Héctor Benavides ni el registro de personal, en que conste la calidad de jubilado y de contratado a honorarios, de las personas allí aludidas. Lo anterior, no se ajusta a lo previsto en el inciso quinto del artículo 126 de la citada ley N° 18.834, que dispone que la vista o informe que debe emitir el investigador deberá contener la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado, formulando la proposición que estimare pertinente. Enseguida, cabe anotar que los servidores que tendrían responsabilidad, según dicho informe, forman parte de unidades en donde existen jefaturas responsables del proceso de expropiación cuestionado y que dio origen al proceso en comento, por lo que, además corresponde perseguir tales responsabilidades, en virtud de lo señalado en el artículo 64 de la referida ley N° 18.834. Lo expuesto, sin perjuicio, de la revisión de la posible prescripción de la acción disciplinaria. Finalmente, resulta cuestionable, la elección de una investigación sumaria para determinar los hechos irregulares en comento, toda vez que dada su gravedad, ameritaban la instrucción de un sumario administrativo, según lo prescribe el artículo 127 de la ley N° 18.834. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución, con sus antecedentes, a objeto que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones anteriormente descritas.