Dictamen CGR

Dictamen N° 2069/2011

2011-01-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el complemento de la bonificación de reconocimiento profesional, por concepto de mención

N° 2.069 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Ramírez Torrejón, profesional de la educación de la Municipalidad de Doñihue, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 1.774 y 1.972, ambos de 2010, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, por los cuales se le denegó el derecho a percibir el complemento de la bonificación de reconocimiento profesional, toda vez, que la mención que ella posee no se encuentra reconocida en el decreto N° 259, de 2007, del Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.158 -publicada el 29 de diciembre de 2006-, creó, en el artículo 1°, una bonificación de reconocimiento profesional, que según el artículo 2°, se integra por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo, para tener derecho al total de ella, acreditarse, por el docente, que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Por su parte, el artículo 6° transitorio de la misma ley, preceptúa que mediante decreto del Ministerio de Educación, las menciones obtenidas antes de la vigencia de esta ley, en programas no acreditados conforme a la ley N° 20.129, podrán ser autorizadas en casos excepcionales; lo que se determinó en el decreto N° 259, de 2007, del Ministerio de Educación, que dispone, en su artículo segundo, que darán derecho al citado beneficio, los cursos o programas de post título de mención impartidos por las Instituciones de Educación Superior que en ella se señalan. Pues bien, del certificado emitido por el Jefe de Admisión y Registro Curricular, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, de 2007, fluye que la recurrente fue alumna regular de la mención en Castellano de la carrera de Pedagogía Educación General Básica en los años 1985 y 1986 y, por ende, se halla en la situación prevista en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.158, sin que los estudios mencionados se encuentren en el listado contemplado en el decreto N° 259, de 2007, el que respecto de la referida Institución de Educación Superior sólo incluye los Post Títulos de Mención en Educación Matemática para Profesores de Segundo Ciclo de Educación Básica y de Mención en Estudio y Comprensión de la Naturaleza, también para Profesores de Segundo Ciclo de Educación Básica. En consecuencia, y dado que la señora Ramírez Torrejón no aporta nuevos antecedentes, de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sostenido en los oficios N°s. 1.774 y 1.972, ambos de 2010, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, no cabe sino confirmar, dichos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República