Dictamen N° 207/2014
N° 207 Fecha: 02-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4038, conducido por su funcionario, señor David Ernesto Figueroa Saldías, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 31 de enero de 2012, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió en el citado móvil hasta un domicilio particular ubicado en calle Achao, en la comuna de Llanquihue, con la finalidad de detener a una persona que momentos antes había intentado atropellar a un inspector municipal, una vez en el lugar, aquel individuo comenzó a lanzar piedras en contra del vehículo policial, resultando éste con daños en sus vidrios y abolladuras en su carrocería. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 369, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.284.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor David Ernesto Figueroa Saldías, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4038. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República