Dictamen N° 207418/2022
Nº E207418 Fecha: 26-IV-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Eduardo Correa Ramos, en representación de la Sociedad Legal Minera La Corneta Uno de Iquique, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución ministerial exenta N° 7.246, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que le denegó la autorización requerida para ejecutar labores mineras en el lugar que indica. La sociedad recurrente manifiesta que la discrecionalidad administrativa de la autoridad competente tiene límites y que no puede dar lugar a arbitrariedades, abusos o injusticias, como estima que ocurrió con la resolución denegatoria. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que pidió a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) su opinión técnica. Agrega que una solicitud de autorización similar de la misma empresa fue denegada en 2012, manteniendo la FACH la recomendación de no autorizar la iniciación de las faenas mineras pretendidas, “ya que afectaría gravemente la seguridad y operatividad del recinto militar y zona adyacente”, precisando que la negativa se motivó en la grave afectación que producirían las labores mineras a la Base Aérea Los Cóndores y no en aspectos relativos al funcionamiento del aeropuerto “Diego Aracena”, de Iquique. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 17, N° 5, del Código de Minería dispone que, sin perjuicio de los permisos de que trata su artículo 15, se requiere el permiso escrito del Ministerio de Defensa Nacional para ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de ese ministerio, tales como puertos y aeródromos; o en los terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para la defensa nacional. Luego, los artículos 113 y 116 del citado código prescriben que los titulares de las concesiones de exploración y explotación mineras están sujetos a las limitaciones y obligaciones que establecen las disposiciones que indican, entre las cuales se encuentra el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, que exige, entre otras, las mencionadas autorizaciones previas a fin de ejecutar labores mineras. En tanto, los artículos 3° a 7° del decreto N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que Aprueba el Reglamento del Código de Minería, establecen las reglas para obtener los permisos del artículo 17, disponiendo su artículo 5°, en lo que interesa, que la autoridad competente podrá solicitar de quien corresponda los informes y antecedentes que sean necesarios para pronunciarse. Finalmente, el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880 prescribe que los actos administrativos terminales deben ser fundados. De las normas expuestas, se advierte la necesidad de obtener el permiso previo del Ministerio de Defensa Nacional para poder ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de ese ministerio. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe tener presente que la concesión minera “La Corneta N° 1 a 8”, de la cual es titular la recurrente, se ubica al interior de la propiedad fiscal destinada, a través del decreto exento N° 58, de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio de Defensa Nacional, ex Subsecretaría de Aviación, para el cumplimiento de los fines propios de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Por otra parte, mediante el decreto N° 349, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, se declara, para los efectos del artículo 17 N° 5 del Código de Minería, necesarios para la defensa nacional los terrenos adyacentes a los recintos que señala, entre ellos, la Base Aérea “Los Cóndores” (Chucumata), hasta una distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente. De este modo, al encontrarse ubicada la pertenencia minera al interior de un inmueble destinado al Ministerio de Defensa Nacional, para los fines propios de la FACH y habiendo sido declarado como necesario para la defensa nacional, es requisito contar con la referida autorización exigida en el citado artículo 17, N° 5, del Código de Minería. Al respecto, el Ministerio de Defensa Nacional adoptó la decisión denegatoria en base a la información proporcionada por la FACH y en uso de sus facultades discrecionales, procediendo a dictar la aludida resolución ministerial exenta N° 7.246, de 2019, por las razones que en ella indica. Asimismo, el acto en cuestión aparece con una fundamentación suficiente, teniendo en especial consideración que no es procedente revelar información sobre el funcionamiento operativo de la referida unidad militar, en concordancia con las normas sobre secreto contenidas en el N° 2 del artículo 436 del Código de Justicia Militar. En ese contexto, cabe concluir que, en la situación examinada, la decisión de la autoridad se encuentra debidamente fundada, ya que contiene los razonamientos y antecedentes que motivaron su determinación, por lo que esta Contraloría General entiende que la facultad se ejerció de manera razonada, sin que se advierta una transgresión a los límites de la discrecionalidad, ni irregularidad en la actuación del Ministerio de Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República