Dictamen CGR

Dictamen N° 20764/2025

2025-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ley N° 14.908 impide tramitar pasaportes de personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Remite copia al interesado del informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación

N° E20764 Fecha. 07-02-2025 I. Antecedentes El señor Jaime Quintana Contardo denuncia que el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) habría transgredido lo dispuesto en la ley N° 21.389 -que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos-, al no dar curso a la tramitación de su pasaporte. Si bien el recurrente reconoce que mantiene una deuda de pensión de alimentos y que se encuentra inscrito en el referido registro, a su juicio la citada regulación le impide “renovar” el pasaporte, pero no solicitarlo por “primera vez”. Requerido el SRCeI, informó, según el detalle normativo que indica, que el legislador impide tramitar pasaportes de las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin distinguir si es el primer otorgamiento del respectivo documento o su renovación, precisando que en tal situación se encuentra el peticionario. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21 de la ley N° 14.908, ubicado en su Título Final -incorporado por el artículo 1 de la ley N° 21.389-, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (el Registro) y dispuso que su funcionamiento y administración es de cargo del SRCeI. Enseguida, en conformidad con el inciso primero del artículo 32 del mismo título de la citada ley N° 14.908, para dar curso a la tramitación de un pasaporte, al momento de la petición, el servicio debe consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos, y en el evento de aparecer con inscripción vigente “rechazará, sin más trámite y en el acto, la solicitud”. El incumplimiento de tales obligaciones da lugar a la responsabilidad disciplinaria del respectivo personal, en conformidad al inciso segundo de la misma norma. A continuación, debe anotarse que el inciso primero del artículo 34 del mismo texto legal, habilita al requirente a justificar fundadamente ante el tribunal competente que la expedición del pasaporte o de la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, pudiendo el órgano jurisdiccional ordenar a la autoridad respectiva que expida el documento que corresponda por una vigencia limitada, en los términos que ese precepto dispone. Por su parte, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos -aprobado por el decreto N° 62, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, el servicio debe dejar constancia en el Registro, a través de una anotación al margen de la inscripción respectiva, de la orden judicial expedida por el tribunal que autoriza la tramitación del documento. Dicha anotación deberá indicar la fecha de la resolución, si la autorización es para la expedición de licencia de conducir o de pasaporte, y el plazo de vigencia limitada de la autorización. III. Análisis y conclusión De las normas reseñadas se advierte que el legislador emplea, en términos amplios, la expresión “tramitación”, sin distinguir entre la primera solicitud de otorgamiento de un pasaporte o de su renovación, lo que -como sostiene el servicio- “incluye cualquier tipo de actuación administrativa asociada a la obtención de un pasaporte”, para lo cual el SRCeI tiene la obligación de efectuar la consulta en el Registro en todo tipo de tramitaciones asociadas a ese documento y de no darles curso en el evento de aparecer una inscripción vigente. Ello, sin perjuicio de la habilitación especial regulada en el citado artículo 34 de la ley N° 14.908. Ahora bien, en la especie, según lo informado por el servicio, el requirente tiene una deuda de pensiones de alimentos y se encuentra inscrito en el Registro, sin que se haya constatado la existencia de una autorización judicial de expedición de pasaporte con vigencia limitada. Así, atendidas las consideraciones expuestas, no se advierte irregularidad en el obrar del SRCeI, por lo que se remite al interesado copia del oficio N° 4.057, de 2024, de esa entidad. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)