Dictamen CGR

Dictamen N° 2077/2010

2010-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre absorción de bienios de la asignación de antigüedad

N° 2.077 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Magdalena Celis Pontigo, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar se emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de la absorción de bienios de la asignación de antigüedad que percibía por el ejercicio de un cargo administrativo, grado 19 de la escala única de sueldos. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores manifiesta, en síntesis, que la aludida servidora se desempeñó en el referido cargo administrativo hasta el año 2008, siendo designada, a contrata, a partir del 1 de enero de 2009, en el grado 17 de la planta de técnicos, en virtud del decreto N° 141, de ese año, de dicho plantel de educación, por lo que operó la absorción de los bienios Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 6° del D.L. N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 5° del D.L. N° 1.607, de 1976, dispone, en lo que interesa, que se concederá a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, una asignación de antigüedad cuyo monto se determinará calculando un 2% sobre los sueldos de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años con un límite de treinta años. Añade ese precepto legal, que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior, más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio, y que para estos efectos se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.998, de 2007, ha manifestado que debe compararse el sueldo base del cargo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, con el sueldo base del nuevo cargo, para así poder determinar el número de bienios que se absorben, reconociéndose la asignación de antigüedad que resguarde la remuneración. No obstante, si el sueldo del grado en promoción fuere equivalente o superior a la renta determinada mediante aquella operación, debe percibirse la remuneración del nuevo grado, sin derecho a la asignación de antigüedad. De esta manera, entonces, cabe concluir que en la situación analizada resultó procedente la absorción parcial de los bienios que la recurrente percibía en su anterior cargo, ya que el sueldo base asignado a un grado 19 de la E.U.S, con 11 bienios, como los que percibía la ocurrente, equivale a aquel que corresponde a un grado 17 de dicha escala remuneracional -cargo al que accedió-, más 4 bienios. En consecuencia, la absorción de los bienios que consulta la interesada, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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