Dictamen N° 207755/2022
N° E207755 Fecha: 27-IV-2022 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”, en atención a las siguientes observaciones: En primer término, y sin perjuicio de lo señalado en el penúltimo considerando del acto en examen, no se han remitido los antecedentes que se señalan a continuación: 1.- El certificado del inspector fiscal de 11 de marzo de 2022, a que se alude en el vigésimo visto del documento en estudio. 2.- Liquidación del contrato y demás anexos que se aprueban y transcriben en el resuelvo N° 1 del instrumento del epígrafe. 3.- Constancia de entrega del Informe Inicial (para la Etapa de Explotación) previsto en el N° 15 Núm. 3.1 del anexo complementario a los términos de referencia de las bases para contratos de asesoría a la inspección fiscal para contratos de obras públicas concesionadas, aprobado por la resolución exenta N° 5.034, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. 4.- Documentos de respaldo de los estados de pago, señalados desde la letra a) a la i) del artículo 21 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, o, en su caso, de su constancia de entrega, con excepción del primer informe mensual asociado al estado de pago N° 1; de las nóminas de personal, debidamente firmadas, relativas a los estados de pago N os 2, 6 y 7; y de las liquidaciones de remuneración y registros de asistencia correspondientes a los estados de pago desde el N° 1 al 7 -con las salvedades que se indicarán más adelante-. 5.- Antecedentes que permitan verificar que los reemplazantes del personal ofertado por el consultor cumplieron los requisitos previstos en el N° 18 Núm. 4 del anexo de los términos de referencia antes nombrado. 6.- Boletas de garantías del contrato, cuya devolución se dispone en el resuelvo N° 8 del instrumento de la suma. 7.- Registro de asistencia, jornada tarde, del señor Christian Meza Gálvez, por el período comprendido entre el 1 y 9 de junio de 2018, del señor Juan Sáez Ramírez durante el mes de agosto del mismo año, y de los señores Alfredo Gálvez Gálvez y Alfredo Ramírez Gallardo por el lapso que media entre el 10 y el 30 de septiembre de la referida anualidad. 8.- Liquidación de remuneraciones del señor Jorge Flores Moraga, correspondiente al mes de octubre de 2018. En otro orden de ideas, se advierte un error respecto del año de la liquidación que se aprueba, en el resuelvo N° 1 del acto en examen. Por su parte, no obstante que el precio unitario de las HH del asesor legal alcanza a $ 19.200, en el Anexo N° 2, Presupuesto de Disminución, de la liquidación que se autoriza, su rebaja en una unidad se cuantifica en $ 16.320. Finalmente, en relación con lo consignado en el último considerando del acto administrativo en estudio, esa dirección deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la recepción del presente oficio, acerca del inicio y estado de tramitación del procedimiento disciplinario a que allí se alude, así como de las medidas que haya adoptado frente a la falta de antecedentes de que trata. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División