Dictamen N° 20779/2019
N° 20.779 Fecha: 06-VIII-2019 La Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido la presentación de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.157, en particular respecto a los requisitos que dicho precepto establece para el otorgamiento de la bonificación que regula, entre los cuales se señala el cumplir “funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud”. Respecto a dicha disposición, la entidad edilicia interesada consulta si acaso la conjunción “y” es indicativa de que la bonificación referida requiere que el funcionario, en forma copulativa, desempeñe efectivamente ambas funciones, o si se refiere a dos actividades alternativas. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud informó que el requisito considera que deben ejercerse ambas prestaciones, las cuales deberían estar asignadas formalmente mediante la respectiva resolución de asignación de funciones emitida por el director de la entidad administradora de salud municipal. Mediante presentación separada, los señores John Vásquez Espinoza y Francisco Lavín García, funcionarios de la Municipalidad de la Granja, solicitan un pronunciamiento sobre si les corresponde percibir el señalado beneficio, en consideración al no pago del mismo por parte del referido municipio, el cual requerido de informe señaló que esos funcionarios no cumplían los requisitos requeridos al efecto, pese a lo cual se encontraban a la espera del pronunciamiento solicitado previamente a esta Contraloría General. Previamente, es del caso señalar que el inciso primero del mencionado artículo 3° de la ley N° 20.157, dispone “Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos”. Luego, el inciso segundo del mismo precepto señala que “Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad administradora de salud municipal correspondiente”. Enseguida, el inciso tercero contempla que “Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal”. Del tenor de la normativa expuesta se desprende que la bonificación de la especie está dispuesta para quienes se encuentren asignados a desempeñar las funciones de conducir vehículos que transporten pacientes y equipos de salud, estos últimos -conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.584- comprenden a quienes actúan como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud, lo que incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud. Estos, en el ejercicio de sus funciones, pueden transportarse con o sin la presencia de un paciente. Por consiguiente, pese a que las dos funciones pueden ser desempeñadas de forma separada, solamente aquellos servidores que, cumpliendo las demás exigencias legales, han sido asignados mediante el pertinente acto administrativo a prestar servicios como conductores de vehículos que transporten pacientes y de equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos -ambas prestaciones-, tendrán derecho a la bonificación mensual prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.157, independientemente de que en la práctica tales funciones ejecuten preferentemente una u otra de las funciones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República