Dictamen N° 20793/2017
N° 20.793 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Alvarado González, Presidenta de la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Guillermo Grant Benavente, reclamando en contra del concurso convocado por ese centro asistencial durante el año 2016, para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, ese establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que el referido certamen cumple con la normativa aplicable, haciendo presente que las omisiones a que alude la interesada no son efectivas y que los errores formales que adolece no afecta la comprensión de las bases. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto establece el beneficio de que se trata en favor del personal de los servicios de salud que indica, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en las dependencias que menciona, precisando que su concesión se efectuará por concurso, de acuerdo al procedimiento que allí se prevé. En este sentido, la peticionaria reclama, en primer término, que en las bases del certamen se estableció que solo podían postular aquellos que cumplieran un cargo determinado en las unidades que se indican, lo que, según su parecer, no se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe recordar que el citado artículo 1° del decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad, únicamente exige para postular al beneficio en estudio, que los empleados cumplan funciones de responsabilidad de gestión en Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y obtengan en el respectivo concurso un cupo financiero asignado para estos efectos. En este sentido, debe agregarse que el artículo 3° del citado decreto, solo faculta a la autoridad para clasificar a las unidades objeto de esta asignación de acuerdo a su jerarquía, complejidad y capacidad de resolución, en alguno los niveles que allí se indican, pero no le permite exigir a los interesados en postular a dicho beneficio, que cumplan algún cargo específico dentro de las señaladas dependencias, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los documentos adjuntos, se advierte que mediante su resolución exenta N° 3.200, de 2016, ese establecimiento clasificó a sus unidades para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad, sin embargo, al mismo tiempo determinó cuales serían las funciones específicas que serían consideradas como habilitantes para postular al certamen, lo que, al tenor de lo expuesto, no se ajusta a derecho. De este modo, corresponde que la autoridad pertinente invalide la resolución que afinó el concurso en cuestión y convoque a un nuevo certamen destinado a la concesión de dicho beneficio, elaborando nuevas bases para tal efecto, con apego estricto a la normativa que regula la materia. Finalmente, es dable señalar que en atención a lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse acerca de los demás vicios que alega la señora Alvarado González. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal