Dictamen CGR

Dictamen N° 207951/2025

2025-12-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 45, de 2025, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

N° E207951 Fecha: 04-12-2025 La Contraloría General ha representado en una segunda oportunidad el documento del rubro, que aprueba nuevamente un contrato suscrito mediante la modalidad de trato directo, con la empresa Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A., para el arrendamiento del sistema radial trunking a nivel nacional, por un período de 4 años, renovables, en esta ocasión, por 12 meses. Lo anterior, atendido que, tal como se indicó en el oficio N° E179049 de 2025 -cuyas observaciones no se han subsanado-, no constan antecedentes que justifiquen proceder una vez más mediante dicha modalidad de contratación directa, en esta ocasión invocando urgencia, máxime si no se ha acreditado que no existan otros proveedores que puedan otorgar con premura la solución técnica que se contrata. A lo señalado, se suma, como ya se dijo en el citado oficio, que desde hace varios años y hasta la fecha se han efectuado múltiples tratos directos con la misma empresa, bajo la premisa de la urgencia y relevancia de la contratación de que se trata, sumada a la necesaria continuidad del servicio y, ante ello, esta Entidad Fiscalizadora ha cursado tales contratos atendida la urgencia invocada, pero haciendo presente dicha situación, a efectos de que a futuro se procediera a licitar. Sin embargo, esa institución policial no ha efectuado oportunamente las licitaciones para concursar tal prestación, y verificar así la existencia de mejores condiciones técnicas o económicas que pudieran ofrecer este mismo proveedor u otros proveedores, limitándose a extender reiterada y sucesivamente la relación contractual con dicha empresa a través de la vía directa ya señalada, lo que no se ajusta a la normativa legal y reglamentaria aplicable en la materia. A su vez, cabe señalar que del análisis efectuado no consta que ese organismo haya verificado que al proveedor no le afectaban las inhabilidades para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 4°, inciso primero de la ley N°19.886. Sin perjuicio de lo ya señalado, se hace presente que esta Contraloría General tiene a la vista el deber de Carabineros de Chile de cumplir con el principio de continuidad de servicio público en favor de la ciudadanía y la necesidad de contar para ello con los sistemas de comunicaciones de que se trata, cuestión que justificaría proceder excepcionalmente por vía directa, atendida la urgencia, por una única vez, pero sólo por el lapso estrictamente necesario para licitar tales prestaciones y así dar cumplimiento a la normativa aplicable, lo cual no podrá superar el plazo de un año. En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora ha debido representar el acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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