Dictamen CGR

Dictamen N° 208/2014

2014-01-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil. Reconsiderado por dictamen 37354/2016
Superado por
Dictamen N° 37354/2016
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93\nreconsidera dictamen

N° 208 Fecha: 02-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al jeep fiscal J-017, conducido por su funcionario, señor Héctor Leal Rodríguez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 10 de enero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por el Camino Sector Vida Nueva, y al ingresar a una curva existente en esa vía, próxima a la intersección con calle Los Aromos, en la comuna de Collipulli, debido a que conducía a una velocidad no razonable ni prudente respecto de las condiciones de la ruta (tierra suelta), perdió el control del móvil, chocando con un árbol, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 2, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es útil destacar que el artículo 144 de la ley N° 18.290, dispone que ninguna persona podrá conducir a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, añadiendo, que la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que no habría cumplido el señor Leal Rodríguez. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 379, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.932.550, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Héctor Leal Rodríguez adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el jeep fiscal J-017. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República