Dictamen N° 2081/2010
N° 2.081 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Marcelo Coloma Seguel, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 14.193, de 2009, de este origen y se disponga la invalidación de su llamado a retiro temporal de esa institución policial, determinación que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora señaló que el desconocimiento por parte del recurrente del oficio N° 1.043, de 2006, a la data en que se produjo su eliminación de Carabineros de Chile, mediante el decreto N° 227, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, no produce la nulidad de este último acto administrativo, añadiéndose que no existía impedimento legal para que el Director Nacional de Personal de esa institución policial, por orden del General Director de la misma, hubiese solicitado a la Presidenta de la República la dictación del referido decreto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 65, letra b), del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, el que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de esa institución policial, decisión que se materializó a través del indicado decreto N° 227, de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile N° 4.138, de 7 de octubre de ese mismo año. Ahora bien, se debe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, permite a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. No obstante ello, en el evento de concurrir alguna condición para que proceda la invalidación del acto administrativo de que se trata, su petición en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, considerando que su llamado a retiro temporal se produjo en el mes de septiembre del año 2006, motivo por el cual, se desestima su petición de reconsideración y se confirma el dictamen N° 14.193, de 2009, de esta Contraloría General. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente, que mediante el decreto N° 78, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro absoluto del recurrente, por haber sido sancionado con la medida disciplinaria de separación del servicio, aplicada por la resolución N° 87, de 2006, del General Director de Carabineros, situación que impide su reincorporación a la mencionada institución policial, tal como se informó en los dictámenes N°s. 26.414, de 1999 y 60.501, de 2004, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, en cuanto a su solicitud de que se le proporcione una copia del informe de Carabineros de Chile, que se tuvo en consideración para emitir el aludido dictamen N° 14.193, de 2009, cumple con manifestar que se ha dispuesto que el antecedente pedido se mantenga en la Oficina de Partes de este Organismo de Control para su retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República