Dictamen N° 20811/2017
N° 20.811 Fecha: 08-VI-2017 Se ha recibido en esta Contraloría General una presentación del señor Miguel González Cuellar, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de reliquidar su pensión no contributiva, de conformidad con las presunciones de rentas que establece el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el pertinente expediente previsional, manifestó, en síntesis, que la pensión no contributiva que le fuera concedida al recurrente, mediante la resolución N° 4.407, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se encuentra correctamente calculada sobre la base del grado 29° de la Escala Única de Sueldos, al que fue asimilado el cargo que servía a la fecha de su exoneración, el que fue elevado al grado 12° del mismo orden remuneratorio, por aplicación del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe anotar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que atañe, que las prestaciones que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Pues bien, atendido que el término para revisar su pensión no contributiva está latamente vencido, se desestima la pretensión del señor González Cuellar. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal