Dictamen N° 2083/2010
N° 2.083 Fecha: 13-I-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Christián Marcelo Cofré Mellado, ex funcionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, quien reclama por cuanto dicha Casa de Estudios Superiores, le estaría exigiendo la restitución del sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2008, como asimismo, porque tal organismo le adeudaría una suma de dinero por concepto de rendición de gastos. Requerido de informe, el Rector de la aludida Institución Superior, manifestó, en síntesis, que el interesado dejó de prestar servicios en la institución, el 1 de diciembre de 2008, motivo por el cual, debe reintegrar la remuneración que le fuera pagada correspondiente a ese mes, obligación que hasta la fecha no ha cumplido, pese a las innumerables solicitudes que en tal sentido se le han formulado. Agrega que en relación con el reembolso de gastos que reclama el interesado, éste es efectivo por lo que debe dirigirse a la brevedad al antedicho Centro de Investigación, con el objeto de regularizar tal situación. Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente fue nombrado en calidad de suplente a través del decreto N° 4.180, de 2008, de la referida Facultad, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de igual año, documento tomado razón con fecha 9 de diciembre de esa misma anualidad. Enseguida, corresponde manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, constituye causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado, o el cumplimiento del plazo por el que se contrata, circunstancia, esta última que se verificó en la especie, y que opera por el sólo ministerio de la ley, sin que sea necesaria formalidad alguna para que el término de funciones produzca efectos, como erradamente sostiene el recurrente. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, que el peticionario efectivamente dejó de trabajar en la fecha señalada por la autoridad, esto es, con anterioridad al término de su designación, cuestión que él mismo reconoce. En relación con lo anterior, es dable precisar que según lo dispuesto en el artículo 72 del precitado cuerpo estatutario, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de las situaciones que allí se indican, pudiendo colegir del referido precepto, que el reclamante debe restituir la remuneración indebidamente percibida por el tiempo no trabajado. Finalmente, y en cuanto al reembolso de gastos que alega el ocurrente, resulta pertinente acotar que, tal como lo informó el servicio de que se trata, el señor Cofré Mellado deberá dirigirse a las dependencias de su antiguo empleador para regularizar dicha situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República