Dictamen CGR

Dictamen N° 20840/2018

2018-08-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica

N° 20.840 Fecha: 20-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Miguel Bau Díaz, director honorario del Cuerpo de Bomberos de La Granja - San Ramón - La Pintana, según expresa, consultando acerca de si quienes poseen dicha calidad en esa clase de entidades tienen derecho a voto en las sesiones de los directorios de las mismas, y no sólo a voz como lo sostendría el jefe del departamento jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Sobre el particular, cumple con manifestar que el asunto planteado incide en una discrepancia surgida entre personas que forman parte de organismos que constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, al tenor del artículo 1° de la ley N° 20.564, sobre el alcance y aplicación de la normativa que les resulta aplicable, cual es, dicho texto legal, su reglamento contenido en el decreto supremo N° 95, de 2013, del entonces Ministerio de Justicia, sus correspondientes estatutos, leyes especiales que les resulten aplicables y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Pues bien, a este Organismo Contralor no le corresponde fiscalizar el funcionamiento de esas entidades de carácter privado ni la forma en que se llevan a cabo sus elecciones, toda vez que de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, este Organismo Contralor fiscaliza, fundamentalmente, las actuaciones de los organismos que integran la Administración del Estado. Ello, sin perjuicio de que acorde con ese precepto constitucional y los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a esta Entidad le compete fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Asimismo, lo expresado no obsta a la fiscalización o intervención que corresponda en la materia a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y del Interior y Seguridad Pública, con arreglo a la regulación contemplada en la citada ley N° 20.564 y el Código Civil, según proceda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica