Dictamen CGR

Dictamen N° 20853/2009

2009-04-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance reasolución 248, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio ad-referéndum por trato directo suscrito entre la Dirección de Aeropuertos de ese Ministerio y las empresas que indica para la ejecución del estudio "Diseño Mejoramiento Integral Aeropuerto Mataveri en Isla de Pascua, Región de Valparaíso"

N° 20.853 Fecha: 22-IV-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 248, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas que aprueba convenio ad-referéndum por trato directo suscrito entre la Dirección de Aeropuertos de ese Ministerio y las empresas que indica para la ejecución del estudio "Diseño Mejoramiento Integral Aeropuerto Mataveri en Isla de Pascua, Región de Valparaíso", pero cumple con manifestar lo siguiente: 1.- En razón de lo señalado en el oficio N° 1.399, de 2008 -a través del cual la Directora General de Obras Públicas solicita al Ministro de Obras Públicas autorizar el trato directo que se analiza-, en cuanto a que dado la premura en iniciar los trabajos, las características especiales que se requieren para realizarlo y el lugar en que deben desarrollarse, este Organismo de Control entiende que en la especie concurre la situación de emergencia que habilita a ese servicio para prescindir de la propuesta pública y acudir al trato directo, atendido lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, vigente a la fecha de emisión del acto en examen y del convenio que aprueba. 2.- Debe entenderse que el código BIP referente al proyecto de la especie corresponde al N° 30043661-0, según consta del decreto N° 76, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que identificó el proyecto, y no el señalado en el resuelvo X de la resolución señalada y en la cláusula novena del citado convenio, transcrito en el resuelvo II de la aludida resolución. 3.- De acuerdo al ejemplar que se acompaña, el pacto que se autoriza es de fecha 31 de diciembre de 2008 y no del día 30 del mismo mes y año, como se indica en su transcripción, contenida en el mencionado resuelvo II. 4.- En lo sucesivo, y dada la modalidad de contratación empleada en la especie, ese servicio deberá armonizar las condiciones convenidas a la naturaleza del trato directo que se estipule, omitiendo toda referencia a términos propios de los procesos de licitación pública. 5.- Finalmente, cumple con precisar que se ha incurrido en un error al individualizar el estudio de que se trata en el acápite correspondiente al "nombre del contrato" del documento denominado Orden de Ejecución Consultoría, que se adjunta al antes mencionado oficio N° 1.399.