Dictamen N° 208636/2022
Nº E208636 Fecha: 29-IV-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Alejandro Duffour, en representación de Servicios y Suministros de Seguridad Baraibar Limitada y de Azimuth Medical Devices SpA, quien reclama que, respecto de la primera de esas sociedades, Carabineros de Chile puso término al contrato que indica e hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo y, que a la segunda le aplicó multas por entrega fuera de plazo de los bienes que debía suministrar en virtud de otro convenio, medidas que serían improcedentes, por lo que solicita que sean dejadas sin efecto. Indica que en ambos casos los incumplimientos se habrían producido por causas que no le son imputables, consistentes en el retardo en la obtención de permisos, licencias y otros, que dificultaron el embarque de las especies que debían entregarse. Requerido de informe, Carabineros de Chile, señaló que con la primera empresa mencionada celebró, vía trato directo, el contrato N° 126/2019 para la provisión de OC neblina (aerosol) y que esa sociedad no entregó los bienes comprometidos en la fecha pactada para ello, lo que originó que pusiera término a ese convenio e hiciera efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo previsto en ese acuerdo de voluntades. Agrega que con Azimuth Medical Devices SpA suscribió el contrato N° 160/2019, por el mismo producto, y que esa empresa entregó los bienes fuera del plazo acordado, por lo que procedió a cobrar la multa contemplada en el respectivo instrumento contractual. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.886 dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Por su parte, el artículo 64 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que “El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases”, norma que resulta aplicable a los tratos directos en virtud de lo prescrito en el artículo 52 de ese reglamento. Como puede advertirse de las normas citadas, las entidades licitantes se encuentran facultadas para establecer en los tratos directos que suscriban las medidas a aplicar en el caso de que se originen incumplimientos y, producida dicha circunstancia, para hacerlas efectivas. III. Análisis y conclusión 1. Contrato N° 126/2019. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que Carabineros de Chile celebró un contrato con Servicios y Suministros de Seguridad Baraibar Limitada, cuya cláusula cuarta señala que el proveedor deberá entregar las especies adquiridas en un plazo máximo de 18 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de compra. En la cláusula sexta se indica que el proveedor entregó una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y en el N° 2 de la cláusula décima se establece que se pondrá término anticipado al acuerdo de voluntades por incumplimiento grave del contratista, en cuyo caso se hará efectiva dicha caución. En la cláusula décima primera se prevé que “Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el Proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Director de Logística o a quien este delegue, dentro de los 5 primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación”. Al respecto, cabe manifestar que del análisis de los documentos adjuntos se evidencia que, vencido el plazo pactado para ello, la empresa no entregó las especies comprometidas. Asimismo, que no hizo uso de la posibilidad de solicitar que el retardo en la obtención de permisos, licencias y otros a que alude en su presentación fuese considerado como una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como lo permitía la cláusula décima primera antes citada. En atención a lo expuesto, es menester concluir que en este caso se configuró la causal prevista en el N° 2 de la cláusula décima antes mencionada, por lo que lo obrado por la institución policial al poner término anticipado al convenio y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento se ajustó a lo previsto en el mismo. 2. Contrato N° 160/2019. La cláusula cuarta de este acuerdo de voluntades, suscrito con Azimuth Medical Devices SpA, prevé que el proveedor deberá entregar la totalidad de los bienes adquiridos hasta el día 29 de diciembre de 2019. La cláusula séptima establece que si el proveedor no entrega las especies dentro del plazo estipulado en el contrato, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, aplicando progresivamente cada uno de los tramos que indica de acuerdo con la tabla que se señala. En la cláusula décima primera se prevé que “Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el Proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Director de Logística o a quien este delegue, dentro de los 5 primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación”. Ahora bien, la documentación adjunta permite constatar que esa empresa no cumplió con el plazo pactado para la entrega de las especies adquiridas mediante la contratación referida. Igualmente, que esa sociedad no informó -acogiéndose a la cláusula décima primera del acuerdo de voluntades- la existencia de algún hecho que pudiese ser considerado como una causal de fuerza mayor o caso fortuito, que permitiera justificar el retardo en la provisión de los bienes comprometidos. Dado lo señalado precedentemente, resultó procedente la aplicación de la multa prevista en la citada cláusula séptima del convenio, para cuyo cálculo se descontaron los días de tramitación aduanera. En consecuencia, habiéndose acreditado que las antedichas sociedades incurrieron en los incumplimientos que en cada caso se indica, menester es concluir que Carabineros de Chile se adecuó al contenido de cada uno de los contratos celebrados con ellas al aplicar las medidas que motivan la presentación del rubro, por lo que no se aprecia irregularidad al respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República