Dictamen N° 2088/2010
N° 2.088 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el procedimiento de desempate que corresponde utilizar para efectos del otorgamiento de la bonificación por desempeño individual prevista en el artículo 36 de la ley N° 19.664, atendido que, a su parecer, deberían aplicarse las disposiciones del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, contenido en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. Corresponde señalar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 48.271, de 2008, citado por la requirente, indicó, en lo que interesa, que los funcionarios que fueron traspasados desde los Servicios de Salud en que cumplían labores a la Subsecretaría de Salud Pública, se rigen, para efectos de la carrera funcionaria, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo en consecuencia ser calificados anualmente. Agrega el mismo pronunciamiento, que en armonía con lo manifestado por este Ente de Control en su dictamen N° 38.303, de 2007, dichos servidores podrán percibir las remuneraciones que establece la ley N° 19.664, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de los servicios que prestan, precisando que ello acontece con la bonificación por desempeño individual. De lo expuesto, entonces, esta Entidad Contralora entiende que la consulta en análisis dice relación, precisamente, con aquellos funcionarios traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría consultante. Precisado lo anterior, cabe anotar que según lo previsto en el artículo 28, letra c) y 36 de la mencionada ley N° 19.664, la bonificación por desempeño individual está asociada al proceso de calificaciones y se paga anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará según la distribución porcentual que indica. Agrega el citado artículo 36, en su inciso final, que un reglamento establecerá los mecanismos de desempate, las instancias de reclamación de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio. De lo expuesto, es dable indicar, que no resultan aplicables a la materia en estudio los preceptos sobre calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, como pretende la entidad consultante, cuya finalidad es regular sólo lo pertinente a la evaluación del personal que indica -lo que por lo demás guarda armonía con el principio de especialidad-, de manera que para determinar el procedimiento de desempate que interesa, debe estarse a lo dispuesto en el decreto N° 848, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el pago de la bonificación por desempeño individual establecida en los artículos 28, letra c) y 36 de la ley N° 19.664. Al respecto, cabe precisar que dicho reglamento en el artículo 7°, encomienda a la Junta Calificadora dirimir las paridades que se produzcan en los puntajes de calificación entre profesionales de un mismo establecimiento, cuando ello impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación, según corresponda. A su turno, su artículo 9° establece los criterios de desempate y el orden de prioridad en que deben aplicarse, esto es, las notas asignadas a los factores de evaluación de la calificación del período, de acuerdo al orden de precedencia que indica; las inasistencias injustificadas; la nota asignada al factor de puntualidad, asistencia y presentación personal, en la calificación del período respectivo; y, por último, el promedio de las dos últimas calificaciones inmediatamente anteriores al período evaluado que da origen al pago de la bonificación, siempre que todos los empatados posean tales calificaciones. Agrega la misma disposición, en su inciso final, que si no obstante la aplicación de todos los criterios establecidos persistiere la igualdad entre dos o más funcionarios, "dirimirá el empate el Presidente de la Junta Calificadora mediante un sorteo que se efectuará ante esta última". En consecuencia y como puede advertirse, se encuentra claramente reglada la manera de resolver las equivalencias para el otorgamiento de la bonificación por desempeño individual que nos ocupa, debiendo la Junta Calificadora dirimir las controversias con arreglo a los criterios indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República