Dictamen N° 20885/2009
N° 20.885 Fecha: 22-IV-2009 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, ha estimado pertinente precisar, respecto del Consejo para la Transparencia, instituido por la ley N° 20.285, publicada en el Diario Oficial del 20 de agosto de 2008, Sobre Acceso a la Información Pública, la normativa que le resulta aplicable a dicho Organismo, en materia de administración financiera, presupuestaria y contable. Sobre el particular, es dable tener en cuenta, en primer término, que dicho Consejo, al tenor del artículo 31 de la citada ley N° 20.285, constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y según lo prescribe el inciso cuarto del artículo 43 de esa misma ley, tal entidad deberá cumplir con las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, pasando por lo tanto a integrar el Sector Público, regido por este último cuerpo legal, debiendo agregarse que el artículo 44 de la propia ley N° 20.285, establece que el patrimonio del Consejo estará conformado, entre otros, por los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación. En este orden de ideas, es necesario hacer notar que, con arreglo al artículo 4° de la citada Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos y gastos del Estado, deberán reflejarse en un presupuesto, que se denominará del sector público, de manera que todos los recursos y egresos del Consejo para la Transparencia, tienen necesariamente que pasar a formar parte de dicho presupuesto, cuya estructura y conformación habrá de ajustarse a las demás disposiciones que sobre la materia contiene aquella ley. Ahora bien, al no figurar el presupuesto de ese organismo en la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, sus ingresos y gastos, para el presente ejercicio deberán incorporarse a tal presupuesto, sobre la base de lo dispuesto tanto en el mencionado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, y especialmente de lo prevenido en el artículo 21 del mismo decreto ley, en cuanto establece que los ingresos y/o gastos aprobados por leyes sancionadas durante el ejercicio presupuestario, como también aquellos autorizados por leyes de años anteriores que no hubieren sido incluidos en la Ley de Presupuestos, se incorporarán al presupuesto vigente, añadiendo que por decreto se determinará la ubicación que dentro de la clasificación presupuestaria corresponderá a dichos ingresos o gastos. En virtud de lo expresado, para los fines presupuestarios del Consejo de que se trata, deberá entonces recurrirse a lo prescrito en el decreto ley N° 1.263 y a las normas sobre modificaciones presupuestarias que rigen lo relativo a la incorporación de recursos, incrementos, traspasos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias, y que están contempladas, para el presente año, en el decreto N° 1.759, de 2008, del Ministerio de Hacienda, sobre cuya base habrá de constituirse el presupuesto de tal Consejo. Por otra parte, las operaciones a que de lugar la ejecución de dichos ingresos y gastos presupuestarios deberán registrarse e informarse en los términos previstos en el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Esta preceptiva, incluye entre las normas generales la integración contable presupuestaria, la cual señala que todas las operaciones financieras constituyen al momento de generarse, un derecho a percibir o un compromiso de pagar, aun cuando ellas se efectúen en base efectivo. Lo anteriormente expuesto, implica que el Consejo para la Transparencia, y en lo relativo a la aplicación de la norma contable antes señalada, previo a la ejecución de sus operaciones, deberá aprobar un presupuesto institucional en conformidad con la preceptiva legal 'y reglamentaria ya citada, para lo cual: dicha entidad deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.