Dictamen N° 20905/2018
N° 20.905 Fecha: 21-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Arnaldo Corail Leiva, funcionario de Gendarmería de Chile, de actual dotación del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad penitenciaria consistente en solicitarle la restitución del inmueble fiscal que ocupaba en virtud del artículo 91 de la ley N° 18.834, para destinarla a otro servidor de mayor jerarquía de ese servicio. Requerido su informe, la Dirección Regional de Atacama de ese organismo señala que la asignación de la vivienda fiscal aludida se realizó indicando expresamente que ésta sería por un tiempo determinado, y con la condición de ser entregada al Jefe Operativo del aludido Centro de Detención Preventiva una vez que éste lo solicite, toda vez que el inmueble se encontraba reservado para dicha jefatura. A su vez, y a requerimiento de esta Entidad de Control, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile informa que la solicitud de devolución del inmueble tuvo por razón el vencimiento del plazo por el cual fue entregada la vivienda, y no para asignarla a otro funcionario de mayor jerarquía. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 91 de la ley N° 18.834, establece en su inciso primero que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Su inciso segundo prescribe que en el caso que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, precisando que este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria, agregando que una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada. Finalmente, su inciso tercero añade que carece del derecho de que se trata el funcionario que sea, él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios. Como puede apreciarse, el único elemento que la ley considera para asignar una vivienda fiscal es la jerarquía funcionaria, siendo oportuno agregar que el derecho a ella subsiste mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y únicamente cesa si el servidor es destinado a otra localidad, se desvincula del respectivo organismo o él o su cónyuge adquieren una vivienda en el lugar en que el primero trabaja o, tal como lo ha indicado el dictamen N° 1.307, de 2017, de este origen, si dicho inmueble no está siendo utilizado por su beneficiario (como se esgrime respecto del señalado Jefe Operativo del Centro de Detención Preventiva de Vallenar), o no se cumple con aquellos deberes de conservación que el ordenamiento impone al funcionario. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante resolución exenta N° 1.183, de 2014, del Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Atacama, se asigna al señor Arnaldo Javier Corail Leiva el inmueble fiscal situado en la comuna de Vallenar, allí individualizado, dejando establecido que éste expiraría el 31 de diciembre de esa anualidad, o a requerimiento del señor Jefe Operativo del mencionado Centro de Detención Preventiva, funcionario al cual se le encontraba reservada tal vivienda. Asimismo, la referida asignación, y bajo las mismas condiciones, fue prorrogada en favor del recurrente mediante resoluciones exentas N os 287, de 2015 y 357, de 2016, de esa entidad penitenciaria. De igual forma, se debe hacer presente que conforme a correo electrónico de fecha 11 de abril de 2018, de la Oficina de Gestión de Personas de la mencionada Dirección Regional de Gendarmería, a esa fecha el recurrente aún mantiene la ocupación de la vivienda de que se trata, por las consideraciones que indica. Al respecto resulta atingente mencionar que si bien la Dirección Regional antes citada afirma que al momento de asignarse la vivienda al señor Corail Leiva esta se encontraba “reservada” para el señalado Jefe Operativo, no se acredita que ello haya correspondido a una asignación formal previa hecha en favor de este último. Asimismo, es pertinente señalar que la resolución exenta N° 11.192, de 2012, de la Dirección nacional de Gendarmería de Chile, aprueba el manual del procedimiento para asignación de viviendas fiscales en esa institución, sin que se contemple una causal de cese de este beneficio, como la que ésta ha invocado. En ese orden de ideas, y no obstante lo informado por el Director Nacional de la época -que arguye que la solicitud de restitución del inmueble obedeció al vencimiento del plazo de la última prórroga-, cabe destacar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 20.547, de 1990, de este origen, dado que la normativa que regula la asignación de una vivienda fiscal exige la observancia de la jerarquía sólo para el efecto de otorgar el goce de ese beneficio, no resultó procedente que esa institución carcelaria haya requerido la devolución del inmueble adjudicado al señor Corail Leiva para entregarlo a un funcionario de mayor jerarquía (como consta expresamente en los antecedentes tenidos a la vista), estableciendo de esa forma otras condiciones que las contempladas en el Estatuto Administrativo, así como también en la mencionada resolución N° 11.192, de 2012, que reglamenta la materia. Por consiguiente, Gendarmería de Chile deberá regularizar la situación del recurrente, informando de ello a la Contraloría Regional de Atacama, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio. Finalmente, y atendido lo precedentemente señalado, este Organismo de Control ha estimado innecesario emitir un pronunciamiento sobre los otros puntos consultados por el recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República