Dictamen N° 20914/2018
N° 20.914 Fecha: 21-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Reyes Stevens, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, impugnando los concursos convocados en el año 2016 para proveer los cargos de Subdirectores de Informática, de Fiscalización y Técnico, del segundo nivel jerárquico de la planta directiva del Servicio Nacional de Aduanas, adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, y sus respectivos nombramientos tomados razón por esta Entidad de Control. Al respecto, señala que los pertinentes comités de selección fueron integrados, entre otros, por doña Gloria Andrea Pinto-Agüero Corominas, en representación del Ministerio de Hacienda, en circunstancias que aquella se desempeñaba a esa época como contratada a honorarios en dicha cartera, y para realizar tareas diversas a la mencionada representación, aspectos que serían contrarios a derecho, por lo que solicita invalidar los referidos nombramientos y retrotraer esos certámenes. Requerido al efecto, el Servicio Civil informó que efectivamente la aludida servidora integró esos comités en representación del Ministro de Hacienda, conforme a la designación efectuada por aquel en virtud del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas indicó que la representación a que alude el referido precepto legal no requiere exigencia en cuanto a la calidad jurídica por la cual se presta servicios en un respectivo ministerio, ni constituye una delegación de facultades. A su vez, el Ministerio de Hacienda manifiesta, en síntesis, que el aludido artículo quincuagésimo segundo no contiene una limitación como la que reclama el recurrente, por lo que no advierte inconvenientes para haber designado a una persona contratada a honorarios. Sobre el particular, el inciso primero del recién citado precepto legal previene que “El proceso de selección de los altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del jefe superior del servicio respectivo, que deberá ser funcionario de la planta directiva o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio consejo”. Por su parte, el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que podrá contratarse “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”, agregando que también se “podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Al respecto, cabe resaltar que el aludido artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882 señala que el mencionado comité de selección estará integrado, entre otros, por un representante del ministro o subsecretario, no exigiendo dicha norma que tal representante deba ser funcionario público -calidad que no poseen los contratados a honorarios-, como sí se señala sobre la representación del jefe superior del servicio respectivo, la que debe recaer en un servidor de la planta directiva o del estamento profesional del mismo, por lo que no resulta objetable que el Ministerio de Hacienda haya designado a un prestador a honorarios para los efectos antes mencionados. En este punto es útil menester hacer presente que si bien el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.575, dispone en relación a la delegación de atribuciones y facultades propias, que los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes, esa no es la figura utilizada por el aludido artículo quincuagésimo segundo en relación con la integración del referido comité por un representante del ministro o subsecretario respectivo. En efecto, dicho precepto contempla un mandato para el pertinente ministro -o subsecretario, si este ha sido delegado con tal fin- para designar a un representante con el objeto de integrar el referido comité, por lo que asignar esta última tarea a una persona no constituye una delegación de atribuciones propias, como lo entiende el recurrente. Ahora bien, en cuanto a la alegación referida a que las labores asignadas en el contrato de honorarios de la señora Pinto-Agüero no le permitirían asumir la mencionada representación, cabe precisar que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de Administración del Estado, SIAPER, de esta Contraloría General, que mediante el decreto N° 20, de 2016, del Ministerio de Hacienda, se aprobó tal convención por toda dicha anualidad, contemplando que aquella desarrollaría junto con el Servicio Nacional de Aduanas el proceso de modernización del servicio en lo relacionado, entre otras materias, con incorporaciones de recursos humanos; y mediante el decreto N° 50, de 2017, de la reseñada Secretaría de Estado, se aprobó otro, por todo este último año, señalando que dicha servidora participaría de reuniones o comisiones según requerimiento, sin que se advierta que la tarea encomendada -integración en comité de selección- haya excedido el marco de sus respectivas contrataciones. En tal contexto, se debe concluir que no se advierte irregularidad en la designación de doña Gloria Andrea Pinto-Agüero Corominas como integrante del comité de selección de los concursos aludidos en representación del Ministerio de Hacienda, por lo que cabe rechazar la solicitud de invalidación de las resoluciones N os 385, 386 y 384, todas de 2017, del organismo recurrido, mediante las cuales se aprobaron los nombramientos de los señores Jorge Mellado Grawe y Javier Uribe Martínez, y de doña Gabriela Landeros Herrera, como Subdirectores de Informática, de Fiscalización y Técnico, respectivamente, en el Servicio Nacional de Aduanas, las que fueron tomadas razón por esta Entidad de Control por ajustarse a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República