Dictamen CGR

Dictamen N° 20947/2009

2009-04-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, quienes suscribieron el Dto exento 365/2007 Interior, que determinó el grado de cumplimiento global y el porcentaje de Incremento por Desempeño Institucional que le correspondió recibir a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el de la Región de Aysén, ejercieron una atribución privativa en orden a evaluar el cumplimiento de los objetivos de gestión integrantes de los Programas de Mejoramiento de la Gestión a que alude el art/6 de la ley 19553, en relación con el art/10 del Dto 475/98 Hacienda

N° 20.947 Fecha: 22-IV.2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.332, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el que concluyó, en lo que interesa, que los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, quienes suscribieron el decreto exento N° 365, de 9 de marzo de 2007, del Ministerio del Interior -que determinó el grado de cumplimiento global y el porcentaje de Incremento por Desempeño Institucional que le correspondió recibir a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el de la Región de Aysén-, ejercieron una atribución privativa en orden a evaluar el cumplimiento de los objetivos de gestión integrantes de los Programas de Mejoramiento de la Gestión a que alude el artículo 6° de la ley N° 19.553, en relación con el artículo 10 del decreto N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda. Agregó dicho pronunciamiento que la decisión de la Dirección de Presupuestos de "no validar" el cumplimiento de los objetivos estratégicos de que se trata, no tuvo la virtud de reemplazar la decisión de los mencionados ministros, ya que en su carácter de "Organismo Técnico Validador" su propósito no era más que asesorar a dichas autoridades. En cuanto a la legalidad de las circulares N°s. 13 y 28, ambas de 2006, de la citada Dirección, este Organismo Contralor concluyó que dichos instrumentos se enmarcaron dentro de los mecanismos previstos en el Programa Marco que formaba parte del decreto exento N° 2.387, de 2005, del Ministerio del Interior, a través del cual se establecieron los objetivos de gestión año 2006, para el pago del incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N°19.553, de los Gobiernos Regionales. En apoyo a su solicitud, sostienen los recurrentes, en síntesis, que es jurídicamente inaceptable que a través de las aludidas circulares se establecieran plazos y exigencias adicionales a las previstas en el mencionado decreto exento N° 2.387, de 2005, toda vez que ello importaría dar preeminencia a normas de rango inferior por sobre las de la ley N° 19.553. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por la asociación recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Lo anterior, atendido que el artículo 3° del citado decreto exento N° 2.387, de 2005, indica que "Forma parte integrante del presente decreto el Documento Técnico "Programa de Mejoramiento de la Gestión PMG 2006", el que, a su vez, contempla como antecedente a considerar en el sistema de administración financiero-contable, entre otros, las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2006, dentro de las cuales se contiene la circular N° 4, de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Hacienda, que dispone, en lo pertinente, que "los informes y documentos solicitados por DIPRES deberán cumplir con los requisitos de contenido y plazos de envío que para cada caso se fijen". De esta manera, los requisitos de contenido de la información requerida por la Dirección de Presupuestos y los plazos establecidos para el envío de ella, podían ser fijados por dicha repartición mediante la emisión de los instrumentos idóneos al efecto, en la especie, a través de las aludidas circulares N°s. 13 y 28, de 2006, lo cual era una circunstancia contemplada en el respectivo Programa de Mejoramiento de Gestión. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración planteada, y se confirma el dictamen N° 15.332, de 2008, de esta Contraloría General, en todas sus partes.

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