Dictamen CGR

Dictamen N° 20968/2009

2009-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios públicos de los servicios que tengan establecimientos en regiones, como Gendarmería, pueden afiliarse a la Caja de Compensación de su preferencia, resultando elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta del total de los empleados del organismo respectivo en ese territorio

N° 20.968 Fecha: 22-IV-2009 La Contraloría Regional del Bio Bio ha remitido la presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, provincial Concepción, en la que se solicita un pronunciamiento que determine si los servidores de Gendarmería de Chile en esa región, pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, distinta a la elegida a nivel nacional. Al respecto, cumple indicar que el artículo 9° de la ley N° 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone que las entidades empleadoras que tengan establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de tales establecimientos, independientemente. La concurrencia a la constitución, la afiliación o la desafiliación, deberán ser efectuadas por las entidades empleadoras respecto de todos sus establecimientos situados en la misma región. Por su parte, el artículo 11 del referido estatuto, en lo que interesa, preceptúa que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento. De la preceptiva anotada, cabe colegir que los funcionarios públicos de los servicios que tengan establecimientos en regiones, pueden afiliarse a la Caja de Compensación de su preferencia, resultando elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta del total de los empleados del organismo respectivo en ese territorio. Conforme a lo expuesto, se debe concluir que los funcionarios públicos de los organismos que tengan establecimientos situados en distintas regiones, en la especie, los servidores de Gendarmería de Chile, pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, distinta a la elegida en el resto del país en las condiciones anotadas, situación que, en todo caso, no se plantea en el caso en estudio, pues en la Región del Bío Bío, los empleados de dicho organismo eligieron a la misma entidad que fue escogida a nivel nacional.