Dictamen CGR

Dictamen N° 20986/2025

2025-02-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Debe incluirse en la remuneración bruta mensual el componente fijo del bono de desempeño laboral del artículo 50 de la ley N° 21.109, para calcular la asignación contemplada en su artículo noveno transitorio

N° E20986 Fecha: 07-02-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP Aysén), que solicita un pronunciamiento relativo a si, para efectos de calcular la asignación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.109, debe considerarse el componente fijo del bono de desempeño laboral previsto en el artículo 50 del referido cuerpo legal. Requeridas la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación, y la Dirección de Educación Pública, estos informaron en términos similares que, en su opinión, corresponde incluir el componente fijo a que alude el SLEP Aysén para calcular la referida asignación. II. Fundamento jurídico El citado artículo noveno transitorio de la ley N° 21.109 prescribe que, a partir de la fecha del traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación pública, los asistentes de la educación que se hubieren desempeñado, a esa data, en recintos municipales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho al pago de una asignación mensual, de cargo fiscal, cuyo monto corresponderá a la diferencia entre su remuneración bruta mensual y las cantidades contempladas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías indicadas en los artículos 7°, 8° y 9° de ese estatuto, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del asistente de la educación se incremente por cualquier causa. Agrega su inciso segundo que, para determinar la remuneración bruta mensual, no se considerará, entre otros estipendios, el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo con el artículo 50 de la presente ley. Por su parte, el artículo 50 de la ley N° 21.109 concede un bono de desempeño laboral al personal asistente de la educación que tenga un contrato vigente al 31 de agosto de cada año en los establecimientos educacionales que indica, el cual, de conformidad con lo previsto en su inciso segundo, se conforma de un componente fijo de 6 unidades de fomento y uno variable de 4 unidades de fomento. Asimismo, resulta relevante precisar que el inciso séptimo de esa disposición establece que “Esta bonificación no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecta a descuento alguno y no será considerada subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.595”. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo noveno transitorio del anotado cuerpo estatutario indica las asignaciones que se excluyen para efectos de determinar la remuneración bruta mensual, entre las cuales, como ya se indicó, se encuentra el componente variable del bono de desempeño laboral del artículo 50 del mencionado texto legal, por lo que es posible colegir que, entre los elementos que sí la componen, se encuentra el componente fijo de dicho bono. No obsta a lo anterior que, de acuerdo con el mencionado artículo 50 de la ley N° 21.109, el bono de desempeño laboral no constituya remuneración, puesto que la regulación de la asignación prevista en el artículo noveno transitorio de esa ley constituye una norma de carácter especial para efectos del cálculo de ese beneficio, indicando taxativamente los elementos que no servirán de base para determinar la remuneración bruta mensual que contempla, por lo que debe primar por sobre aquella contenida en el anotado artículo 50. En este sentido, cabe hacer presente que de la historia fidedigna de la ley N° 21.109, consta en la Discusión en Sala del Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, que en materia de remuneraciones, mediante indicación del Ejecutivo, se puntualizó que la remuneración bruta mínima mensual no puede ser inferior a los mínimos del sector público, para cuya determinación no se consideran las asignaciones de cargo fiscal, salvo el componente fijo del bono de desempeño laboral, para las categorías técnica, administrativa y auxiliar. Por lo tanto, para determinar la remuneración bruta mensual para efectos de calcular la asignación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.109, corresponde incluir el componente fijo del bono de desempeño laboral previsto en el artículo 50 de dicho texto legal. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)