Dictamen CGR

Dictamen N° 21012/2009

2009-04-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas, que ratifica lo dispuesto en la resolución exenta N° 9.129, de 2008, de esa repartición, y aprueba convenio ad-referéndum N° 2, relativo a la asesoría a la inspección fiscal para el contrato "Reparación Sistema Embalse Tutuvén, VII Región"

N° 21.012 Fecha: 22-IV-2009 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 36, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que ratifica lo dispuesto en la resolución exenta N° 9.129, de 2008, de esa repartición, y aprueba convenio ad-referéndum N° 2, relativo a la asesoría a la inspección fiscal para el contrato "Reparación Sistema Embalse Tutuvén, VII Región", por cuanto atendido el monto del contrato que se modifica, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, acorde con el inciso segundo del punto 9.2.2. del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Fiscalización. Ahora bien, atendido lo expresado en el Considerando de la resolución señalada -acerca del carácter afecto o exento de la misma-, esta Contraloría General cumple con precisar que atendido que el acto que aprobó el primitivo convenio estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 2006, de esta Contraloría General -que fijaba las normas sobre exención de ese trámite- sus modificaciones, aprobadas a contar del 24 de noviembre de 2008 -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estarán afectas a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón, fijados en la resolución N° 1.600. Por consiguiente, se remite adjunto el acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600.