Dictamen N° 21026/2019
N° 21.026 Fecha: 09-VIII-2019 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de las resoluciones del epígrafe, que aprueban convenios modificatorios de los estudios de ingeniería que en cada una de ellas se singulariza, por cuanto atendido el monto de los contratos que se modifican, dichas resoluciones se encuentran exentas del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones N os 7 y 8, ambas de 2019, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuáles los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que, si bien los actos que aprobaron los primitivos contratos estuvieron afectos a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 1.600, de 2008, de este órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, los actos relativos a sus modificaciones -y liquidaciones-, a contar del 1 de julio de 2019 -fecha de entrada en vigencia de las aludidas resoluciones N° s 7 y 8-, sólo estarán afectos a, control previo de legalidad si los montos vigentes de dichos contratos también se enmarcan dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón fijados en la resolución N° 8. Atendido lo expuesto, y los montos vigentes de cada contrato de la especie, que no superan el fijado al efecto, se remiten adjuntos los actos administrativos del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División