Dictamen CGR

Dictamen N° 21038/2012

2012-04-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamos en propuestas públicas convocadas por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros

N° 21.038 Fecha: 12-IV-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores Augusto Sebeckis Arce y Carlos Capurro Bahamondes, ambos en representación de la empresa Almacenes Comerciales CLK S.A., manifestando que se habrían cometido irregularidades por Carabineros de Chile en los procesos licitatorios identificados con los ID N°s. 5240-170-LP10 y 5240-4-LP11 -para la adquisición de pantalones rectos femeninos en gabardina-, pues en el primer caso se declaró desierta la licitación e inadmisible su oferta, fundándose en un incumplimiento de las bases relacionado con la indicación de los plazos de entrega. En el segundo caso, la autoridad adjudicó la licitación a un oferente que habría incurrido en la misma omisión por la cual se había previamente desechado su propuesta. Junto con lo anterior, manifiesta que en el proceso N° 5240-160-LP10 -para la compra de zapatos planta de suela con cordones- se declara fuera de bases, entre otros proveedores, a Almacenes Comerciales CLK S.A. por haber omitido señalar en su oferta los plazos de entrega de los bienes, y se adjudica a un proveedor cuya oferta económica era muy superior a la por ellos presentada, con el consiguiente perjuicio fiscal que ello ocasiona. Requerido su informe, la Dirección General de Carabineros manifiesta que la licitación N° 5240-4-LP11, ha sido impugnada por la misma empresa Almacenes Comerciales CLK S.A., ante el Tribunal de Contratación Pública, razón por la cual estima que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir su pronunciamiento. Respecto de la N° 5240-170-LP10, expone que efectivamente la oferta del reclamante fue declarada inadmisible por no dar cumplimiento al N° 5.3 de las bases administrativas que regulan los aspectos relacionados con el plazo de entrega de los bienes. Asimismo, señala que en la licitación N° 5240-160-LP10, el recurrente no presentó una propuesta de plazo de entrega, por lo que su oferta no se ajustó a lo requerido por la institución en las bases administrativas respectivas. En cuanto al precio de los zapatos, señala que éste no es el único factor que se evalúa en el proceso, por lo que no es necesariamente determinante para resolver las adjudicaciones. Sobre el particular, en cuanto a la reclamación contra la licitación N° 5240-4-LP11, cabe precisar que al haber interpuesto el solicitante con anterioridad un recurso del mismo tenor ante el Tribunal de Contratación Pública, cuyo fallo a la fecha se encuentra pendiente, este Organismo de Control debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia (aplica dictamen N° 6.255, de 2011). Ahora bien, respecto de la impugnación a la licitación N° 5240-170-LP10, cabe anotar que en el numeral 5.3 del anexo criterios y metodología de la evaluación de las bases que rigieron dicho proceso, se establece que las propuestas debían indicar obligatoriamente una fecha para cada tramo de entrega, según la tabla que ahí se contiene, agregando a continuación que el hecho de no señalar estos plazos de entrega, se traduce en la eliminación del proceso, no continuándose por tanto con su evaluación. Es así como en la especie la empresa Almacenes Comerciales CLK fue eliminada por no indicar los plazos de entrega para cada uno de los tramos, según aparece en la resolución exenta N° 1.304, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística. Una situación similar es la que se presenta respecto de la licitación N° 5240-160-LP10, en que debido al incumplimiento de lo sancionado por su pliego de condiciones en el mismo punto del ya aludido anexo, también vinculado con el ofrecimiento de plazos de entrega para cada tramo de productos, la empresa recurrente quedó fuera del proceso de licitación, declarándose así en la resolución exenta N° 1.420, de 2010, de la antedicha Dirección. A su turno, en cuanto a lo expuesto por el denunciante en el sentido que se habría preferido una oferta de mayor valor económico que la suya, es menester recordar que las licitaciones deben adjudicarse a quien de manera integral realice la mejor oferta, tanto en lo económico como en lo técnico, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y los artículos 10 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien que se pretende adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, no atendiendo sólo al precio de la oferta, por lo que el adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.929, de 2012). En virtud de lo precedentemente expuesto, no se advierte arbitrariedad en el actuar de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, por cuanto las bases que establecieron las condiciones de los procedimientos reclamados -5240-160-LP10 y 5240-170-LP10-, previeron de manera expresa la obligación de ofertar plazos de entrega para cada tramo y junto con ello la consecuencia derivada en caso de inobservancia, correspondiendo desestimar las alegaciones presentadas por los peticionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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