Dictamen N° 210387/2025
N° E210387 Fecha: 09-12-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que transfiere a la cuenta bancaria seis del sistema los fondos que indica. Sin embargo, cabe puntualizar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, se advierte que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), al disponer de los recursos contemplados en la Partida 19, Capítulo 01, Programa 06, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación N° 525 “Elecciones 2025”, de la ley N° 21.722, de Presupuestos para el año en curso, no dio cumplimiento a la obligación contenida en la glosa N° 10 de la referida asignación presupuestaria. Ello, por cuanto el legislador presupuestario creó la asignación 525 con el objeto de compensar los servicios de transporte público que allí se señalan durante los días de elecciones presidenciales. Además, la referida glosa dispone, en lo que interesa, que “Las empresas serán responsables de remitir la información pertinente para requerir las compensaciones que correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. De lo anterior se colige que el MTT, para efectuar las compensaciones y las transferencias de rigor, debe contar necesariamente con la información pertinente que le remitan las empresas respectivas, para así determinar su cuantía y los montos a pagar. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el MTT no cuenta, a esta fecha con todos los antecedentes que permitan justificar los montos que se están compensando por concepto de las elecciones presidenciales 2025 y que, mediante el acto del rubro, se están imputando a la asignación 525 antes individualizada. Asimismo, debido a la falta de información previamente señalada y considerando que la aludida asignación 525 es aplicable a todos los servicios de transporte público que en ella se indican, no resulta posible determinar con precisión la forma en que los recursos serán distribuidos entre ellos. Este aspecto resulta relevante, toda vez que, de la revisión del certificado de disponibilidad presupuestaria aparece que aproximadamente el 88% de dichos recursos está siendo destinado exclusivamente a compensar a Metro S.A. y EFE Central S.A., sin que se aporten antecedentes y elementos de juicio que fundamenten el modo en que se compensará a las empresas operadoras de los servicios de transporte público regionales con el 12% de recursos restantes. No obstante todo lo señalado, y considerando que la transferencia de que se trata es de suma urgencia para mantener la continuidad del servicio de transporte público en la región Metropolitana, se ha procedido a darle curso, pero se remiten los antecedentes a la División de Función Pública de esta Contraloría General, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133 de la ley N° 10.336, instruya directamente un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones antes referidas. Por otro lado, se iniciará una investigación especial con examen de cuentas, relativos a las compensaciones efectuadas por el MTT respecto de las diversas empresas de que se trata, en las elecciones efectuadas en los años 2024 y 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República