Dictamen CGR

Dictamen N° 21077/2012

2012-04-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Representa Resolución 151/2012, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que aprueba convenio celebrado entre esa Facultad y una empresa, para la contratación del servicio de arquitectura para la construcción del Edificio Tecno Aulas

N° 21.077 Fecha: 12-IV-2012 Esta Contraloría General no ha dado curso a la Resolución N° 151, de 2012, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que aprueba el convenio celebrado entre esa Facultad y la empresa Plan Arquitectos Limitada, para la contratación del servicio de arquitectura para la construcción del Edificio Tecno Aulas, por cuanto lo señalado por esa Casa de Estudios mediante el oficio N° 297, de 2012, no resulta suficiente para desvirtuar las observaciones formuladas por esta Contraloría General mediante el oficio N°5.669, de 2012, que representó la resolución N° 1.228, de 2011, sobre la misma materia. En efecto, la explicación que se da respecto de los antecedentes entregados por la Inmobiliaria Germán Molina Montero E.I.R.L. en su oferta -en el sentido de que no acreditaban las exigencias contenidas en el punto 14, letra A.2, de las bases administrativas para evaluar la experiencia del consultor-, no es concordante con los antecedentes que presentaron los otros proponentes, ya que tampoco se advierte que ellos acrediten la totalidad de los factores a que se refiere el mencionado punto. Respecto del informe de evaluación, se debe precisar que no sólo se omitieron los calificativos “Óptimo, Cumple, Cumple con Observaciones o No Cumple”, como se indica en el aludido oficio N° 297, sino que se ha omitido la fundamentación del informe que exige el punto 14, letra A.1, de las bases, esto es, las razones por las cuales se asigna a cada proponente el respectivo puntaje. En cuanto a los honorarios por supervisión de obra, no aparece antecedente alguno que permita estimar que esos valores fueron considerados para efectos de evaluar la oferta económica, como se limita a sostener esa Universidad. En otro orden de consideraciones, se hace presente que el contrato de fecha 17 de octubre de 2011, que se aprueba mediante el acto en examen, fue rectificado en su cláusula tercera, sin que conste el consentimiento del contratista. Además, no consta que esa Facultad cuente con el financiamiento suficiente para atender al pago del contrato que se aprueba para el presente año, sin que resulte suficiente el “Certificado Presupuesto 2012”, que se acompaña, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, se reiteran, en general, las observaciones de fondo que se formularon a las bases administrativas descritas en el oficio N° 5.669, antes citado, debiendo, en lo sucesivo, aprobarse pliegos de condiciones que se ajusten a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación