Dictamen N° 21082/2010
N° 21.082 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jefa de Gabinete de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, al igual que don Sergio Segundo Zurita Tapia, ex funcionario del antiguo Servicio de Seguro Social, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el oficio N° 20.287, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, se concluyó que al recurrente, al tenor de lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, no le asistía el derecho a optar entre un beneficio no contributivo, por gracia, y su actual pensión de régimen, toda vez que su bono de reconocimiento fue cedido, liquidado y consumido en la jubilación por vejez que le concediera la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de los documentos que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que mediante el decreto exento N° 30, de 1999, del Ministerio del Interior, modificatorio del decreto N° 314, de 1995, del mismo origen, se aumentó el beneficio de abono de tiempo, por gracia, concedido al peticionario a 52 meses, reliquidándose, a través de la resolución N° EXO/R-0194, de 1996, del ex Instituto de Normalización Previsional, la jubilación otorgada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la suma de $ 57.082.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 1994. Ahora bien, es dable indicar, que luego de realizado un nuevo examen a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del peticionario corresponde a las imposiciones que efectuara entre noviembre de 1992 y enero de 1994, es decir, con posterioridad a marzo de 1990, no existiendo incompatibilidad alguna, como se le indicó, para que ejerza el mencionado derecho a opción del referido artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos. Siendo ello así, el beneficio no contributivo que podría favorecerlo, debe calcularse asimilando, a marzo de 1990, el cargo de Agente Local, 7 a categoría directiva, del anotado ex Servicio de Seguro Social, que desempeñaba al 11 de septiembre 1973 -por ser más beneficioso que aquel que tenía a la fecha de su exoneración por motivos políticos-, al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, con lo que se obtiene un monto inicial superior al de la pensión de régimen previsional normal citada precedentemente. Asimismo, y en relación con el cálculo de la eventual pensión no contributiva a la que podría acceder el solicitante, cabe mencionar que éste, debe efectuarse considerando un período de 11 años, 4 meses y 1 día de imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 2 años, 1 mes y 19 días, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, 5 años y 2 meses en el ex Servicio de Seguro Social, y 11 años y 10 meses del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, con lo que totaliza 30 años, 5 meses y 20 días de tiempo computable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que el Instituto de Previsión Social determine, del modo señalado, la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al peticionario y, conforme a ello, permitirle optar por una de las precitadas pensiones, regularizando así su situación previsional, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Se reconsidera el dictamen N° 20.287, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República