Dictamen N° 21088/2011
N° 21.088 Fecha: 7-IV-2011 La Contraloría General ha dado curso a los decretos N° s 54, 55 y 56, de 2011, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueban los contratos suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y las entidades que señalan, de otorgamiento de subsidios a la prestación de los servicios de transporte marítimo, fluvial y lacustre en los tramos que en cada caso se indican, por encontrarse ajustados a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que, atendido que la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas no cuenta dentro de su normativa orgánica con atribuciones legales para explotar infraestructura portuaria, entiende que el cobro de tarifas por recalada de naves en tal infraestructura, que se establece en el Anexo N° 2 de los contratos precitados, se explica en los mayores gastos en que deberán incurrir los operadores por concepto de mantención y suministro de servicios básicos, entre otros, en el caso de uso por los respectivos terceros; y que sólo procederá dicho cobro en la medida que exista y se utilice efectivamente la infraestructura aludida y siempre que ésta se encuentre comprendida en los convenios de que se trata. En virtud de lo anterior, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 52.283, de 2007, de este Organismo de Control. Por otra parte, en lo sucesivo, se deberá transcribir en los actos administrativos el texto exacto e íntegro de los convenios que aprueben, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que no ha acontecido en el caso del decreto N° 55, de la suma. Asimismo, es del caso agregar que el Acta de Directorio N° 1 en que consta la personería del representante legal de la empresa “Transportes Austral S.A.”, es de fecha 28 de diciembre de 2009, y no como se indica en el punto 13 del contrato transcrito en el referido decreto, y que tratándose del decreto N° 54, del año en curso, se advierte, en el segundo párrafo del punto 7.4 del contrato que se sanciona, que la alusión al punto 8 debe entenderse efectuada al punto 7.2 del mismo pacto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos estudiados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República