Dictamen CGR

Dictamen N° 21089/2015

2015-03-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil
Aplicado por
Dictamen N° 14631/2016
Confirma dictamen

N° 21.089 Fecha : 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3221, conducido por su funcionario, señor Jorge Andrés González Inostroza, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de febrero de 2014, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por la Ruta 5 Norte, y próximo al paso inferior Lo Pinto, en la comuna de Colina, efectuó un cambio de pista, percatándose tardíamente de la presencia y proximidad de un camión particular que le antecedía en la vía a menor velocidad, colisionándolo, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 59, de 2014, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Chacabuco. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 113, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.730.320, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 45, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento disciplinario instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Jorge Andrés González Inostroza adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3221. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Contralor General de la República Subrogante