Dictamen CGR

Dictamen N° 21090/2025

2025-02-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre feriados previstos en el N° 9 del artículo 7° del decreto N° 316, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

N° E21090 Fecha: 07-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento acerca de la disposición prevista en el N° 9 del artículo 7° del decreto N° 316, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento que regula, entre otras materias, los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886. Al respecto, el informe jurídico acompañado por la entidad edilicia manifiesta que la norma en comento, que obliga a reconocer los feriados irrenunciables en los contratos que se suscriban con los trabajadores, no tendría aplicación en la actualidad pues la legislación no contempla este tipo de feriados para las actividades de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no evacuó su informe en el plazo otorgado, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el N° 9 del artículo 7° del citado decreto N° 316, de 2022, prescribe que las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán indicar, en lo que interesa, que “Los contratos deberán reconocer los feriados irrenunciables que contemplan las leyes, por lo que no podrán indicar que el servicio debe prestarse los 365 días del año”. Enseguida, es oportuno hacer presente que de conformidad con el artículo 63, N° 4, de la Constitución Política de la República -que establece que solo son materia de ley las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social-, la regulación de los días feriados en nuestro sistema jurídico se realiza por ley. En este sentido, es dable expresar que el artículo 35 del Código del Trabajo dispone que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Por su parte, el artículo 38 del nombrado texto legal establece determinadas circunstancias en que los empleados quedan exceptuados de la norma de descanso indicada, en razón de la naturaleza de las tareas que realizan, contemplando en su N° 2 “las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria”. A su vez, en cuanto a los feriados irrenunciables, es del caso anotar que según se dispone por el artículo 2° de la ley N° 19.973, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que allí se indican. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con el oficio N° 5.242/242, de 2003, de la Dirección del Trabajo - órgano competente para interpretar la legislación laboral aplicable al sector privado-, las labores de aseo y recolección de basura desarrolladas por los trabajadores por los que se consulta, “exigen continuidad por la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de aseo y limpieza”, por lo que tales dependientes, concluye, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, pues sus tareas se encuentran incluidas en el citado artículo N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo. Asimismo, los oficios N°s. 5.729, de 2016 y 2.853, de 2021, de la mencionada Dirección, agregan que a los trabajadores de que trata no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados en la ley N° 19.973. III. Análisis y conclusión En consecuencia, considerando que las personas que trabajan en los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos, y que, además, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables, no cabe sino entender que el N° 9 del artículo 7° del citado decreto N° 316, de 2022, solo tendrá aplicación en la medida que el legislador los incorpore en el futuro para este tipo de trabajadores. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República