Dictamen CGR

Dictamen N° 21097/2015

2015-03-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede contratar asesoría ajena a municipio, para realizar funciones que la ley ha asignado a determinadas unidades del mismo

N° 21.097 Fecha : 17-III-2015 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación del señor Jaime Araya Guerrero, concejal de la Municipalidad de Antofagasta, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede la contratación de una asesoría externa para el concejo municipal, cuyo objeto sería la adecuada comprensión de los antecedentes técnicos, financieros y administrativos de la licitación destinada a la concesión municipal del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables de la referida comuna, como también del contrato que de ella derive. Requerido al efecto, el aludido ente edilicio informó, en lo que interesa, que solo corresponde brindarle al concejo municipal los medios materiales de apoyo para desarrollar sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, por lo que no cabe proporcionar las asesorías de que se trata. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 92 bis de la ley N° 18.695 indica que “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado cuerpo legal, dispone que “La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales”. En tal carácter, precisa el inciso segundo de la misma norma en su letra e), es función de dicha dependencia, elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. A su turno, el inciso primero del artículo 28 de la aludida ley N° 18.695 señala que la unidad encargada de la asesoría jurídica, deberá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Enseguida, el artículo 29, letra d), de la normativa en comento prevé que a la unidad encargada del control le corresponderá “Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras”. Luego, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada ley N° 18.695, que contempla las labores privativas del municipio, es posible colegir que las funciones de otorgar asesoría, apoyo y colaboración al concejo, constituyen tareas propias, habituales y genéricas de las entidades edilicias que, por ende, necesariamente deben ser llevadas a cabo por personal municipal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.752, de 2000, y 50.110, de 2013). En este orden de ideas, es del caso manifestar que la consulta de la especie, precisamente consiste en la contratación de asesores externos al municipio de que se trata, para apoyar al concejo en entender los alcances técnicos, financieros y administrativos de la singularizada licitación, y la consecuente convención, tareas todas que se enmarcan dentro de aquellas que deben ser desarrolladas por funcionarios de la propia entidad edilicia y no asignadas a un tercero. Siendo ello así, y existiendo diversas unidades municipales encomendadas por la ley para el cumplimiento de las labores de asesoría, apoyo y colaboración al indicado órgano pluripersonal, no resulta procedente que se contrate a personas ajenas al ente edilicio respectivo, para realizar dichas funciones. Transcríbase a la Municipalidad de Antofagasta, y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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