Dictamen CGR

Dictamen N° 21098/2010

2010-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pensión de montepío, de hijo de ex sargento de Carabineros

N° 21.098 Fecha: 22-IV-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Luis Aquiles Yáñez Maldonado, hijo del señor Luis Alfredo Yáñez Peña, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el montepío generado a la muerte de dicha persona. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la referida Institución Policial, junto con remitir el expediente jubilatorio del causante, manifestó, en síntesis, que no ha sido posible acceder a la petición del señor Yáñez Maldonado, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, para gozar de este beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el N° 2 de la precitada disposición legal establece que los asignatarios no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, al ser hijo mayor de veintiún años. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión de montepío hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veintitrés años, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares de la enseñanza normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste. Asimismo, añade dicho numeral, que mantendrán dicho beneficio, sin limitación de edad, cuando se trate de incapacidad o invalidez absoluta. A su vez, el artículo 126 del referido DFL N° 2, de 1968, preceptúa que la invalidez o incapacidad absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Central de Carabineros. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a la fecha del fallecimiento del señor Yáñez Peña, ocurrido el 12 de octubre de 1997, el recurrente tenía 44 años de edad, no habiendo sido reconocido como inválido, en los términos enunciados en el párrafo precedente, circunstancia que le habría permitido acceder al beneficio previsional que requiere. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el peticionario no puede ser titular de una pensión de montepío en su calidad de hijo del señor Luis Alfredo Yánez Peña, por no cumplir con los requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República