Dictamen N° 21116/2019
N ° 21.116 Fecha: 09-VIII-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final y devolución de retenciones del contrato “Construcción habilitación ruta G-30-46, sector Cerrillos-Lonquén, tramo 4 y 5 (Km. 15,940- Km. 26,802), comunas de Calera de Tango y Talagante, Provincia de Santiago, Región Metropolitana”, por cuanto no es posible determinar el motivo por el cual, en el acta de recepción provisional de 16 de abril de 2015, se dieron por superadas las observaciones relativas a que no se acompaña la aceptación de los semáforos por las municipalidades que se indica, ni el oficio de la recepción de los semáforos por la Unidad Operativa de Control de Tránsito, si se tiene presente que la obra no fue recibida definitivamente por motivos asociados a tales materias, según consta los informes Nos 1 y 2 de recepción definitiva, de 16 de marzo y 3 de mayo, ambos de 2016, de la comisión de recepción. Enseguida, no se aprecia la razón por la cual, ante la infracción establecida en el artículo 168 en relación al artículo 167 y 111, inciso segundo, todos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -multa por no subsanar la contratista reparos observados por la comisión de recepción definitiva, dentro del plazo fijado por la comisión de recepción definitiva de la obra- se procedió a cursar en el estado de pago N° 15, de junio de 2019 -previo cobro de las boletas de garantía del contrato-, la multa contemplada en el artículo 163 del mismo reglamento -multa por no entregar la obra en el plazo contractual-. Luego, cabe añadir, que no se acompaña comprobante del cálculo y del pago de la multa por deficiencia del espesor de la partida “5.409-1A, “Concreto asfáltico de Rodadura con mezcla RAP”, según lo establecido e informado mediante el oficio N° 66, de 31 de mayo de 2016, de la Jefa Subrogante de la Unidad de Laboratorio y Gestión de Calidad R.M., de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana. Por su parte, y atendido lo manifestado en el oficio N° 40, de 31 de mayo de 2016, de la misma jefa subrogante, en relación a la planilla de cálculo y certificado de ensaye de laboratorio de autocontrol, en orden a que “por falta de antecedentes de los volúmenes de hormigón involucrado en cada ítem, fue imposible determinar el volumen a multar, informándose sólo el porcentaje referido a deficiencias técnicas”, no se advierte el modo en que, ante tal omisión, se determinaron las multas del contrato. Además, no es posible establecer el criterio aplicado ni la base de cálculo para definir y descontar en el estado de pago N° 14, de 30 de noviembre de 2018, la suma que en él se consigna, por concepto de reparación realizada e indicada en el informe de la comisión de recepción definitiva N° 2 de 3 de mayo de 2016, que no fueron superadas por la contratista. Así, se deben remitir mayores antecedentes y explicar lo indicado en la minuta “justificación de atraso”, de fecha 23 de octubre de 2018, suscrita por la Inspectora Fiscal, en que para la determinación del monto de aquellas reparaciones, alude a la existencia de contratos globales de administración en los kilómetros de la presente contratación y al “valor del m 2 de faja por nivel de servicio y por serie de precios unitarios” -“definición de la valorización de la etapa de conservación global de contrato”-. Finalmente, no se indican las razones de la demora existente entre el cobro de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por parte del servicio -diciembre de 2016- y la remisión por el banco tomador de los tres vales vistas -septiembre 2018-, que cuantifican el monto de las respectivas garantías, ni se remite el comprobante del depósito de los fondos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División