Dictamen CGR

Dictamen N° 21125/2017

2017-06-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono de la ley N° 20.305, los interesados deben acreditar desempeños en los organismos a que alude su artículo 1°, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, lo que no ocurre en la especie

N° 21.125 Fecha: 09-VI-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Miguel Isaías Reyes Vargas, exfuncionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para consultar si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, dado que ese servicio se lo habría denegado. Requerida de informe, esa subsecretaría manifiesta que el reclamante no cumple con el requisito de haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en las entidades a que se refiere el aludido texto normativo, ni en sus antecesores legales, ya que comenzó a prestar servicios en aquella solo desde el mes de febrero de 1988. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el día 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala. Enseguida, es menester recordar que para obtener el beneficio en análisis, el artículo 2° del mismo ordenamiento dispone, en lo que interesa, que será necesario tener las calidades antes mencionadas, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder a la bonificación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, según los registros de este Ente Contralor, aparece que el recurrente fue designado como suplente en esa subsecretaría, a partir del día 1 de febrero de 1988, para luego ser nombrado titular en la misma entidad, a contar del día 20 de enero de 1989, de modo que no se poseen antecedentes que demuestren que el señor Reyes Vargas se haya desempeñado antes del 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades a que alude la ley N° 20.305, por lo que no puede acceder al bono que reclama. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal