Dictamen N° 21140/2019
N° 21.140 Fecha: 12-VIII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Conservación Mayor Área de Movimiento Aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua”, por cuanto no aparece debidamente justificado que la comisión de evaluación, frente a observaciones similares, haya excluido del proceso a algunos oferentes y a otros les haya permitido seguir participando. Ello se advierte en el Anexo al Informe de Evaluación Técnica, de 30 de mayo del año en curso, en que se aprecia que la comisión respecto de un oferente consideró información no entregada por éste sino aquella que constaba en sus registros para los efectos de dar por cumplida una exigencia -experiencia en cargo de residente-, lo que no hizo respecto de otro -porcentaje de participación en un consorcio que ejecutó una obra pública-. Asimismo, dos de las siete observaciones -contenidas en el informe de evaluación económica de 14 de junio de 2019- y en base a las cuales se excluyó la oferta de menor costo, se verifican también en otras ofertas, que no lo fueron. Tal es el caso de la falta de detalle en el análisis de precios de la maquinaria a enviar a la isla -en que también incurrió el consorcio que ocupó el tercer lugar-, y no contemplar en sus gastos generales el arriendo de equipos, como ocurre con el adjudicatario. Por su parte, cabe añadir que no se acompaña el informe de inspeccionabilidad a que se refiere el artículo 82 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, y atendida las preguntas y respuestas N os 116, 147 y 212 -aprobadas mediante la resolución exenta N° 512, de 2019, de la Dirección de Aeropuertos- relativas a permisos ambientales, existencia de restos arqueológicos y participación ciudadana, respectivamente, es necesario un mayor detalle sobre tales temas y lo afirmado por la Administración en esas respuestas. Enseguida, del análisis de los antecedentes acompañados, no es posible constatar que los trabajos a ejecutar hayan sido sometidos al sistema de evaluación de ambiental o, en su caso, la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo, considerando que, en la especie, las obras inciden en un área que fue declarada monumento histórico mediante el decreto N° 4.536, de 1935, del Ministerio de Educación. Finalmente, respecto de la oferta económicamente más conveniente, se remite fotocopia de una presentación ingresada a esta Entidad de Control -referencia N° 191.519, de 2019-, a fin de que, en caso de ingresar a trámite la resolución que efectúe la adjudicación se informe sobre cada una de las alegaciones allí efectuadas, relativas a que no se habría ofertado camión aljibe y el material sellante exigido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República